Mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 20258/2021), el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas tendentes a paliar el desorbitado incremento del precio de la electricidad producido en las últimas semanas, que ha alcanzado máximos históricos prácticamente a diario. Desde febrero de 2021 la cotización del gas natural en los mercados europeos se ha incrementado en más de un 250%, alcanzando niveles sin precedentes que han impactado sobre el precio de la electricidad.
Protección de consumidores vulnerables
El real decreto-ley introduce un artículo 45 bis y modifica el artículo 52.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), del Sector Eléctrico, en relación con el suministro mínimo vital para los consumidores vulnerables perceptores del bono social eléctrico. Así, el período de cuatro meses contemplado hasta ahora para que el consumidor vulnerable haga frente al pago de su factura de electricidad sin que su suministro se vea interrumpido se extiende seis meses adicionales, durante los cuales se fijará una potencia que garantice unas condiciones mínimas de confort a los hogares acogidos a dicha medida.
También se modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que adapta el desarrollo reglamentario a las modificaciones introducidas en la ley.
Medidas en materia fiscal
En materia impositiva, se prorroga durante el último trimestre de 2021 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica que ya estableció para el tercer trimestre del año el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (LA LEY 14492/2021).
Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Financiación del sistema eléctrico a través de los derechos de emisión de CO2
El nuevo texto también amplía el importe correspondiente a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se destinarán a la financiación de los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), referidos al fomento de renovables.
Así, aumenta en 900 millones más de euros los 1.100 fijados por la disposición adicional 132ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LA LEY 26470/2020), como aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico, dados los mayores ingresos obtenidos como consecuencia del incremento de la cotización de los derechos de emisión de CO2.
Fomento de la contratación de energía a plazo
El Gobierno también pretende fomentar la contratación de energía a plazo por medio de instrumentos de mercado de los que puedan verse beneficiados todos los consumidores. Considera necesario impulsar el desarrollo de empresas con actividad de comercialización, con el fin de fomentar una competencia en el mercado minorista que asegure menores precios para el consumidor final.
En el real decreto-ley se dispone que el Gobierno apruebe un calendario de subastas de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus aspectos esenciales y se da un mandato para que la primera de estas subastas se celebre antes de final del año 2001. Los sujetos vendedores serán los operadores dominantes en generación, y los compradores podrán ser las comercializadoras no pertenecientes a alguno de los grupos empresariales cuya matriz haya sido considerada como operador principal en el sector eléctrico y que dispongan de cartera de clientes de electricidad, los consumidores directos en mercado (grandes consumidores) o sus representantes.
Asimismo, podrán concurrir como compradoras las comercializadoras de referencia, una vez actualizada la fórmula de cálculo del precio de la energía del PVPC de forma que se vincule a este mecanismo.
Recorte de los «beneficios caídos del cielo»
La nueva norma articula también un mecanismo de minoración del exceso de retribución que determinadas instalaciones están percibiendo como consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado. Este modelo marginalista establece que todas las instalaciones de producción funcionando en una determinada hora perciben el mismo precio, correspondiente al ofertado por la última instalación que ha resultado casada para abastecer la demanda en dicha hora.
El Gobierno considera que esta minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural.
Se aprueba por tanto la minoración temporal, hasta el 31 de marzo de 2022, del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras de gases de efecto invernadero en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, actualmente en tramitación en el Congreso.
La minoración de la retribución se aplicará únicamente a las centrales no emisoras en el territorio peninsular, quedando excluidas las instalaciones de generación que perciban un régimen retributivo específico (renovables, cogeneración y residuos). Se excluyen también las instalaciones de reducido tamaño (<10 MW).
Recursos hídricos: limitación de desembalses
Estima el Gobierno que la menor disponibilidad de agua derivada del cambio climático debe repercutir sobre las condiciones de los derechos de explotación y aprovechamiento de un recurso cada vez más escaso.
El problema de fondo está relacionado con el uso del agua para la producción de energía eléctrica y lo que la nueva norma pretende es garantizar la compatibilidad de las cláusulas concesionales que rigen la relación entre la administración hidráulica y el concesionario con el criterio rector de la ordenación del agua no solamente como un recurso de contenido económico para la producción energética sino también como un recurso ambiental de primer orden.
Se modifica, por tanto, la Ley de Aguas para establecer nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva que protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas en los municipios ribereños.
La reforma prevé que para aquellos embalses mayores de 50 hm3 de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, en los casos en que proceda en atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional, el organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada.
Asimismo, se fijará una reserva mensual mínima que debe permanecer almacenada en el embalse para evitar indeseados efectos ambientales sobre la fauna y la flora del embalse.
Tarifa de último recurso de gas natural: limitación de la incidencia del coste de la materia prima
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (LA LEY 3779/1998), los consumidores finales de gas natural conectados a presiones inferiores a 4 bar con consumos anuales inferiores a 50.000 kWh tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural.
El sistema de cálculo de la tarifa de último recurso se encuentra recogido en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (LA LEY 11442/2009), e incluye el coste de la materia prima, los peajes de acceso, los costes de comercialización y los derivados de la seguridad de suministro. Conforme a este sistema, las cotizaciones internacionales excepcionalmente altas de los precios del gas natural se deberían traducir en un súbito incremento en el coste de la materia prima y, por ende, en la tarifa aplicada a los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
Por ello el real decreto-ley introduce una limitación por dos trimestres al incremento del coste de la materia prima incluido en la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de amortiguar la imputación en la misma de la excepcional subida de las cotizaciones internacionales.
No obstante, el incremento de coste de la materia prima que quede pendiente de repercutir en la tarifa, consecuencia de la diferencia entre el coste de la materia prima y el que resulte de la aplicación del citado límite, se recuperará en las siguientes revisiones de la tarifa.
Ampliación del plazo de cobertura de las ayudas COVID a autónomos y empresas
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (LA LEY 4966/2021), de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
El Real Decreto-ley 17/2021 (LA LEY 20258/2021) modifica dicha norma para ampliar el ámbito temporal cubierto por las ayudas, con el fin de permitir que aquellas comunidades y ciudades autónomas que dispongan de recursos realicen convocatorias adicionales de ayudas en lo que resta de año.
Así, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Además se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas.
De este modo, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021 (LA LEY 4966/2021).
Modificaciones legislativas
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— Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), del Sector Eléctrico: se introduce un nuevo artículo 45 bis y se modifica el artículo 52.3
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— Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (LA LEY 1110/2001): se añaden nuevos párrafos al artículo 55.2
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— Ley 11/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26470/2020), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021: se modifica la disposición adicional 132ª.1 e) «Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero»
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— Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: se modifica el artículo 19.4 y se añade un nuevo apartado 5; se modifican los anexos II, III y IV y se incluye un anexo VIII
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— Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (LA LEY 4966/2021), de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19: se da nueva redacción al artículo 1.3
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 20258/2021), entró en vigor el 16 de septiembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.