Consulta Vinculante V1736-21, de 4 de Junio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1941/2021)
La percepción de una ayuda de 1.000 euros por la declaración en situación de siniestro total de los vehículos, por los daños sufridos como consecuencia del temporal Filomena, es renta exenta en el IRPF.
Y ello aunque el propietario del vehículo hubiera del Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización y perciba también las ayudas establecidas por las Administraciones Públicas. Aunque la suma de ambas no puede superar el valor del daño producido, para cuantificar el importe total a pagar se toma en consideración lo que va a percibir el afectado a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y las ayudas públicas concedidas, lo cual exige entender que, a los efectos exclusivamente fiscales correspondientes al Impuesto, que ambas cuantías forman en realidad parte de un todo, la ayuda pública, que como tal, está exenta de tributación en el Impuesto.
Solo cuando el importe de las ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), puede integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluye de gravamen el importe de las ayudas.