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Consulta Vinculante V1835-21, de 10 de Junio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2226/2021)

Si un contribuyente está separado y tiene tres hijos, y dos de ellos conviven con él, y el otro con su ex mujer, el consultante, y el otro hijo convive con su mujer, ambos se pueden aplicar la deducción por familia numerosa.

Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.

Ahora bien, quien se aplique la deducción debe cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 81 bis de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) – realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas – .

La deducción se aplicará proporcionalmente a los meses que corresponda teniendo en cuenta la fecha de solicitud de reconocimiento del título oficial de familia numerosa.

Si ambos progenitores cumplen los requisitos, respecto de una misma familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 (LA LEY 1736/2003), ambos tendrán derecho a aplicar la deducción por familia numerosa, y su importe se ha de prorratear entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a su percepción a favor de cualquiera de ellos.

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