Consulta Vinculante V1878-21, de 15 de Junio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2227/2021)
El propietario de una vivienda, recibida por herencia de sus ascendientes y que está arrendada en virtud de un contrato de “renta antigua” plantea si es posible incluir como gasto deducible, mientras exista tal situación y en concepto de compensación la cantidad que correspondería por amortización del inmueble.
Es más, para la DGT, esta posibilidad permite computar dos veces el gasto de amortización: una vez como gasto fiscalmente deducible conforme a las reglas de determinación del rendimiento neto derivado de inmuebles arrendados, y otra vez, en concepto de compensación, pudiendo incluso llevar a la situación de que como consecuencia de la aplicación de esta compensación fiscal el rendimiento neto de capital inmobiliario arroje un resultado negativo.
Ahora bien, en todo caso, la compensación se aplica exclusivamente en proporción al tiempo en que el bien haya estado arrendado, y como en el caso el actual arrendador adquirió la vivienda por herencia, se subrogó en los derechos y obligaciones del causante derivados del arrendamiento de la vivienda, de modo que también puede disfrutar del beneficio fiscal previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006).