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Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 173/2021, 19 Jul. Rec. 530/2020 (LA LEY 116108/2021)

Aunque las empresas no tengan un deber de colaboración en la promoción del derecho a la libertad sindical, si tienen la obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de este derecho, y en el caso, estima la Audiencia que no existía ninguna razón que amparase la decisión de la empresa de censurar el comunicado que el sindicato pretendía dirigir a la plantilla.

La circular tenía por objeto comunicar la negativa de la empresa a retrasar la incorporación a los centros de trabajo, exponiendo el sindicato que aún no se daban las condiciones óptimas para la presencialidad y que se había solicitado al efecto una reunión con la patronal.

La empresa se negó a mandar la circular bajo la excusa de que el sindicato no tenía representación y que las comunicaciones se deben atener a comunicaciones de ámbito estrictamente laboral.

El comunicado cumplía con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo y Acuerdos de empresa, y es innegable su interés sindical y laboral; era un comunicado de claro contenido sindical y laboral, actual y contextualizado en una huelga convocada en una empresa del Grupo, por lo que la negativa de la empresa a permitir remisión vulneró el derecho a la libertad sindical, en su vertiente al derecho al difundir información.

Se impuso a juicio de la Sala un límite, sin justificación objetiva y razonable, a la acción sindical.

La garantía del contenido esencial del derecho fundamental, consistente en evitar el establecimiento de dificultades a su ejercicio más allá de lo razonable, no es ajena al empresario, pues la actividad sindical se desarrolla en el seno de su organización productiva, y en el caso, era la empresa quien debía materialmente distribuir el comunicado a toda la plantilla, en cumplimiento de las normas del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Empresa, lo que incluso agrava su conducta obstruccionista.

La Audiencia añade que además de imponer la obligación de remitir el comunicado, en la medida en que la vulneración del derecho fundamental ocasionó al sindicato un perjuicio, debe abonar la indemnización peticionada en la demanda y sobre la que nada se opuso por la empresa.

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