Consulta Vinculante V1934-21, de 21 de Junio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2133/2021)
Un avalista persona física en relación a un préstamo solicitado por una sociedad mercantil, y que ve como se ejecuta contra él por impago de la sociedad, no puede imputar el pago como una pérdida patrimonial en su IRPF porque hasta en tanto no exista una completa imposibilidad de recobro, el avalista lo que tiene es un derecho de crédito contra el avalado.
Sólo cuando este derecho de crédito resulte judicialmente incobrable es cuando puede tener efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y solo entonces y en ese concreto período impositivo es cuando se produce una variación en el valor del patrimonio del avalista que se puede imputar como pérdida patrimonial por el importe no cobrado.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
- Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
- O cuando concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Y también cumplido el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Llegado el caso, la pérdida patrimonial debe integrarse en la base imponible general del Impuesto, al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.