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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado levantar la suspensión de los arts. 20.1 b) (LA LEY 13854/2020) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio (LA LEY 13854/2020), de ordenación del litoral, que atribuyen a los ayuntamientos catalanes la competencia para otorgar autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.

Esta ley fue recurrida por el Gobierno de España y suspendida por el Tribunal Constitucional mediante Providencia de 18 de mayo de 2021 (ver nota de prensa nº 58/2021), al invocar el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

Próximo a finalizar el plazo de cinco meses que establece el art. 161.2 CE (LA LEY 2500/1978) el Tribunal debe pronunciarse acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, señala que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado son “hipotéticos por lo que no pueden justificar el mantenimiento de la suspensión”. Y ello porque, según una consolidada jurisprudencia de este Tribunal, “la suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las leyes”.

En este sentido, el auto recuerda que el mantenimiento de la suspensión requiere que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, no solamente invoque la existencia de aquellos perjuicios, sino que debe igualmente demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de los mismos.

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