Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1096/2021, 27 Jul. Rec. 6012/2019 (LA LEY 122101/2021)
El Supremo ratifica y refuerza su doctrina anterior que admite la posibilidad de aportar en sede de revisión documentación que no hubiera sido aportada en sede de gestión, inicialmente, como indica la propia Sala, sin necesidad de matización alguna.
La controversia originaria parte de un procedimiento de gestión de comprobación limitada en el que requerida la aportación de las facturas, no medió una negativa expresa de la parte requerida a su aportación, ni siquiera un silencio por su parte frente al doble requerimiento administrativo. Existiendo sólo una discrepancia acerca de la forma de cumplir con los requerimientos, se puso a disposición de la Administración actuante la documentación en la sede empresarial y la Administración entendió, - del procedimiento de comprobación limitada-, que ello no resultaba posible, continuando la discrepancia acerca de sí, en su caso, la aportación debía llevarse a cabo mediante la aportación de las mismas facturas, mediante su fotocopia, mediante su escaneo, o, en fin, mediante su digitalización.
Llegadas las discrepancias a la vía jurisdiccional, fue cuando se opta por la aportación de las propias facturas, siendo admitidas por la Sala de instancia como medio de prueba válidos y adecuado a la pretensión articulada, pero a juicio del Supremo, yerra la sentencia recurrida al rechazarlo utilizando la argumentación de que la función de la Sala es "revisora de la actuación administrativa y no le corresponde esa función, puesto que se requiere un previo examen por la Administración".
Cuando surge una discrepancia sobre la obligación, el modo y forma de la aportación de las facturas requeridas y la admisión de la prueba aportada, se abre la vía a una revisión jurisdiccional que no puede negarse como la sentencia recurrida hizo.
La admisión de la prueba obliga a la Sala a dar una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su versión del derecho a la valoración de la prueba, tiene como efecto anular la sentencia recurrida y retrotraer las actuaciones para que se resuelva de conformidad con la doctrina que el Supremo expone.