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Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, Sentencia 589/2021, 8 Sep. Recurso 4187/2019 (LA LEY 147318/2021)

En el caso de autos, el demandado padece un trastorno de conducta (síndrome de Diógenes), que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al mismo tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación.

Las sentencias de instancia modificaron la capacidad del demandado y le designaron un tutor, en base a la normativa entonces vigente, acordando como medida de apoyo la asistencia en el orden y limpieza de su domicilio, autorizando a la entidad pública designada como tutora a la entrada en el domicilio con la periodicidad que estime conveniente a los efectos de limpiar dicho domicilio.

El Supremo suprime el primero de dichos pronunciamientos ya que, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), se ha eliminado cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad y el anterior régimen de guarda legal (tutela y la curatela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela.

Además, con arreglo a la nueva normativa, la provisión de apoyos ha de tener en cuenta las necesidades de la persona con discapacidad y acomodarse a ella, lo que supone necesariamente un juicio o valoración de los efectos de la discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, en general, de su capacidad jurídica.

Respecto a esta cuestión, la Sala examina si la medida de apoyo acordada en instancia se acomoda al nuevo régimen legal, esto es, si responde a las necesidades de la persona y es proporcionada a las mismas, si respeta la máxima autonomía de demandado en el ejercicio de su capacidad jurídica y si se atiende a su voluntad, deseos y preferencias.

El trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica y de sus relaciones sociales y vecinales. No se percata de sus graves carencias de higiene y alimentación, ni del olor nauseabundo que desprende él y la casa, lo que provoca una situación de aislamiento social. Precisa de la ayuda de otras personas que aseguren la satisfacción de las necesidades mínimas de higiene personal y salubridad en el hogar.

Por otra parte, el Alto Tribunal establece que, si bien las medidas de apoyo deben atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona interesada, sin embargo cabe la adopción de medidas asistenciales aun en contra de su voluntad pues ocurre con frecuencia en algunos trastornos psíquicos y mentales que dicha voluntad contraria sea consecuencia, precisamente, del propio trastorno que lleva asociado la falta de conciencia de enfermedad, como en este caso, en el que el demandado se opone a las mismas de forma clara y terminante.

Por ello, cuando existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal, una degradación que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales (proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona), aun en contra de la voluntad del interesado.

En conclusión, el Supremo deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad del demandado, sustituyendo la tutela por la curatela, y determina el contenido de las medidas de apoyo, de carácter esencialmente asistencial, ratificando la medida relativa a que la entidad designada curadora realice los servicios de limpieza del domicilio del demandado con la periodicidad necesaria, y asignándole también la tarea de asegurar la efectiva atención médico-asistencial del demandado, en lo que respecta al trastorno que padece.

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