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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1112/2021, 14 Sept. Rec. 5909/2021 (LA LEY 147169/2021)

Aval del Supremo a la exigencia de “pasaporte Covid” para el acceso a establecimientos de ocio en Galicia.

Para la Sala, se trata de una medida idónea, necesaria y proporcionada porque estando ante un grave e inminente peligro para la vida de las personas y la protección de la salud pública, es una medida ajustada a criterios médicos y epidemiológicos, que en la actualidad no puede ser sustituida por otra alternativa mejor.

Las medidas para luchar contra la pandemia deben ser cambiantes, y constantemente adaptadas a la evolución de la misma y a los criterios científicos, y siendo el objetivo de la medida el intentar la reducción significativa de los contagios, este objetivo debe primar sobre el sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso a un local.

La Sala estima que en el momento actual, no existe ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en los locales de ocio.

La medida más segura sería el cierre de los establecimientos, pero vistas las severas restricciones ya pasadas, se podría llegar a la situación por nadie deseada de que el ocio nocturno derivara en concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos, además de los costes económicos y laborales en los sectores afectados.

La medida no se implanta de forma indiscriminada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sino mediante un mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar, fijando distintos niveles de restricción, según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los diferentes municipios.

La exigencia de pasaporte Covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Quien no quiera puede decidir no mostrarlo, y en todo caso, existe una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al establecimiento, la protección de la salud y la vida de las personas.

Tampoco se vulnera el derecho a la intimidad que debe ceder frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública; ni el derecho fundamental a la protección de los datos personales porque solo se pide la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación, lo que no permite la recogida de datos.

El fallo no es unánime, cuenta con el Voto Particular del Magistrado Antonio Jesús Fonseca que estima que existen otras medidas alternativas, y que la adoptada, sí afecta, de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad.

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