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Consulta Vinculante V2193-21, de 30 de Julio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2451/2021)

El abono de las cuotas a MUFACE correspondiente a los empleados de Correos que mantengan la condición de funcionarios y se acojan al régimen especial de excedencia voluntaria incentivada será a cargo de la Sociedad Estatal, y no tiene incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Esta situación especial se contempla en las Bases de Excedencias Voluntarias Incentivadas 2011 establecen que “Los funcionarios podrán mantener la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con todos los derechos inherentes a esta situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes, hasta tanto inicien cualquier tipo de actividad laboral por cuenta propia o ajena y en todo caso, como máximo hasta el inicio de la edad de jubilación voluntaria prevista legalmente para el personal funcionario”.

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