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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1163/2021, 23 Sep. Rec. 2672/2020 (LA LEY 164180/2021)

En torno a la cuestión sobre la entrada en el domicilio, el Supremo se remite a su sentencia de 1 de octubre de 2020 dictada en el 2966/2019, en la que ya se dijo que la entrada se debe solicitar y acordar, en el curso de un procedimiento inspector ya iniciado y notificado al sujeto al inspección, y no para entregar o formular un requerimiento de información antes de que se adoptara la decisión de iniciar el procedimiento.

Lo que supone la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afecta, aunque no es necesaria la audiencia previa y contradictoria de los titulares de los domicilios o inmuebles concernidos por la entrada.

Cuestión distinta es la de la entrega o no de la documentación relevante para la Inspección y sobre la que el Supremo señala que el contribuyente inspeccionado puede mantener en su poder toda la documentación posible, que haya conocido y evaluado el juez competente para la autorización, y ello con el fin de poder formular alegaciones y proponer en su caso las pruebas que considere y, en suma, para ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva.

En la medida en que solo con el auto de autorización de entrada, ni hay procedimiento judicial contradictorio, ni tampoco lo hay administrativo, en pro de la tutela judicial efectiva sin indefensión del titular del domicilio en que se ha autorizado entrar, reconoce la Sala su derecho a tener a su disposición todos los datos y elementos de convicción posibles para hacer viable, por primera vez - ya que el auto impugnado se adoptó inaudita parte, sin su intervención, contradicción ni defensa- ese derecho a la tutela judicial para poder impugnar con plenitud de garantías procesales el auto, si lo estima conveniente, ante el órgano judicial superior.

Pues bien, partiendo de estas premisas, en el caso, el Supremo anula las resoluciones judiciales que con total falta de motivación acordaron la entrada en el domicilio del recurrente al no estar conectada a una inspección ya abierta y conocida por el investigado.

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