Consulta Vinculante V2293-21, de 13 de Agosto de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2532/2021)
Un propietario que asume su parte proporcional del coste de instalación de un ascensor en la Comunidad de propietarios a la que pertenece, en la medida en que no se trata de un gasto de reparación y conservación del edificio, a los efectos de su posible deducibilidad en el IRPF, sino que es una mejora del edificio en su conjunto y que como tal está obligado a costear, como tal mejora aumenta el valor y los pagos solo pueden ser deducibles a través de su amortización en los términos del artículo 14 del RIRPF, esto es, el 3% anual al coste de las obras a partir del periodo impositivo en que hubieran finalizado.
Aunque el concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Resolución de 1 de marzo de 2013 (LA LEY 2743/2013), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.
Y la misma Resolución señala que no forman parte del valor de adquisición, los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el RIRPF cuando dispone los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario, entre los que incluye los gastos de conservación y reparación, que define como “los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, tales como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones”, así como “los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros”.