Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (LA LEY 23417/2021), el Gobierno ha aprobado la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes 11/2020 (LA LEY 4471/2020), 37/2020 (LA LEY 25605/2020) y 8/2021 (LA LEY 9827/2021), sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, incluidas dentro del denominado escudo social
Así, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, el capítulo II (LA LEY 23417/2021) del RDL 21/2021 extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en la normativa anterior.
En concreto, las medidas que se contemplan respecto a la vivienda son las siguientes:
I.- La ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en el RD-ley 37/2020 (LA LEY 25605/2020) en los que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse y son:
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1. Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
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2. Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
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3. Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
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4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
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5. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
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6. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
II.- La ampliación, hasta el 28 de febrero de 2022, del plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor o una empresa o entidad pública, y en los términos definidos en el RD-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020).
Por lo tanto, se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.
Esta medida solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.
III.- La ampliación, también hasta el 28 de febrero de 2022, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el art. 9.3 (LA LEY 4106/1994) LAU.
Al igual que la medida anterior, solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.
IV.- Finalmente, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado RD-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del RD-ley 37/2020 (LA LEY 25605/2020), de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas; con la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 prevista para estas medidas, la solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.