El RDL 21/2021 (LA LEY 23417/2021) aprueba la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas del llamado «escudo social» que expiran el 31 de octubre, sincronizando el escudo social con el otro gran instrumento de protección social adoptado por el Gobierno, los ERTEs. Destacamos las novedades que afectan a los autónomos.
Nuevo documento a acreditar en la declaración jurada de la situación legal de cese de actividad
Se modifican los siguientes artículos de la LGSS:
El art. 332.1 LGSS (LA LEY 23417/2021) añade un nuevo documento que deberá adjuntarse a la declaración jurada de la persona trabajadora autónoma para acreditar la situación legal de cese de actividad:
La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada. Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
Y consecuentemente, al art. 337.1 LGSS (LA LEY 23417/2021) se añade un último párrafo en el que se señala que en los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.
Modificación del RDL 18/2021 de medidas urgentes de apoyo a La Palma
Con la nueva redacción de la disposición adicional 6ª del RDL 18/2021 (LA LEY 23417/2021), se incluye una mejora de las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma con el fin de ampliar su cobertura. De esta forma, se incluyen tres nuevas ayudas, que conllevan una prestación y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y que sustituirán a la prestación vigente:
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• Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
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• Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
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• Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.