El Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre (LA LEY 23476/2021), tiene por objeto modificar el Decreto ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, con el fin de introducir medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables, compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del medio rural.
El texto modifica asimismo la Ley 16/2017, de 1 de agosto (LA LEY 12856/2017), del cambio climático, para prever los objetivos en materia de generación renovable, distribuida y participada en el horizonte de 2030, concretar la forma de evitar la ocupación innecesaria del territorio e incorporar a la planificación energética la necesidad que se realice conjuntamente con la planificación territorial sectorial de las energías renovables.
La nueva norma adopta también medidas de simplificación administrativa en materia de autoconsumo de energía eléctrica y crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
El equilibrio entre las energías renovables y el tratamiento del territorio
La finalidad de la norma es buscar el adecuado equilibrio entre la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables y el adecuado tratamiento del territorio, para lo cual es necesario adoptar un conjunto de medidas encaminadas a buscar el consenso del territorio y de las corporaciones locales.
Recuerda la norma que para el logro del Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático (LA LEY 22346/2015) es necesario incorporar a los terrenos antropizados, que suponen el 6% de la superficie, un 2% adicional y que la implantación de las energías renovables requiere una elevada demanda de suelo, mayoritariamente agrario, y el gran número de proyectos presentados comporta impactos sociales y territoriales.
Asimismo entiende que es precio adoptar medidas encaminadas a fomentar la producción distribuida o el autoconsumo como alternativa prioritaria y complementaria a los grandes proyectos, contribuyendo a reducir el recibo de la luz.
Modificación del Decreto ley de medidas urgentes para la emergencia climática
Las modificaciones que se introducen en el Decreto Ley 16/2009 de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, tienen por objetivo adoptar medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables, compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del medio rural.
Modificación de la Ley del cambio climático
La modificación que la norma lleva a cabo en el artículo 19 de la Ley 16/2017 (LA LEY 12856/2017) concreta la manera de evitar la ocupación innecesaria del territorio e incorporar a la planificación energética la necesidad que se realice juntamente con la planificación territorial sectorial de las energías renovables.
Medidas en materia de autoconsumo de energía eléctrica
El texto establece medidas de simplificación administrativa en materia de autoconsumo de energía eléctrica, como la exclusión del régimen de autorización administrativa, de construcción y de explotación de determinadas instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica de autoconsumo, y la simplificación de la documentación enviada a los efectos de la modificación del contrato de acceso para determinados consumidores.
Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables
La norma crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovable, la cual tiene como objeto el estudio y la identificación, para la posterior elevación a las administraciones competentes, de las propuestas de medidas de compensación pública entre los territorios rurales y las zonas urbanas densamente pobladas en que, una vez maximizadas las políticas locales de implantación de energías renovables, no se pueda garantizar alcanzar el 50% de su demanda eléctrica con generación eléctrica renovable de proximidad en el horizonte de 2030.
Modificaciones legislativas
— Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre (LA LEY 17988/2019), de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables: se modifica el apartado c) del artículo 1; las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 8, al cual se añade una nueva letra e); la letra f) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, al cual se añade un apartado 3, y los artículos 10, 14 y 15; se añaden dos apartados 3 y 4 al artículo 6; una letra e) al apartado 1 del artículo 7; un artículo 9 bis; los puntos 10 y 11 al apartado a) y los puntos 10 y 11 al apartado b) del anexo 1, y dos nuevos apartados al punto 3 del anexo 3, y se deroga el artículo 11.
— Ley 16/2017, de 1 de agosto (LA LEY 12856/2017), del cambio climático: se añade un apartado c) bis al artículo 19 y se modifican sus apartados 1 b) y 6.
— Ley 3/2019, de 17 de junio (LA LEY 10710/2019), de los espacios agrarios: se deroga el apartado 2 de la disposición transitoria tercera.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre (LA LEY 23476/2021), entra en vigor el 28 de octubre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Sus disposiciones transitorias regulan la aplicación de las medidas de mejora de la aceptación social a los proyectos en trámite y los procedimientos en trámite.