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Isabel Desviat.- Como nos dice la propia Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960), el régimen de copropiedad atribuye a los titulares el derecho de disfrute y las posibilidades de su utilización al máximo, con un límite: la concurrencia del mismo derecho que tienen el resto de propietarios, ya sean de pisos o en urbanizaciones. Derechos y deberes que plasma la ley de propiedad horizontal (LA LEY 46/1960). Nada dice la ley sin embargo sobre cuales serían exactamente la normas de convivencia, pues el artículo 6 de la LPH simplemente señala que su regulación detallada se realizará en los Estatutos. Un documento que puede fijar normas de régimen interior, pero que no es obligatorio.

Existiendo o no Estatutos o normas internas que regulen la convivencia entre vecinos, lo cierto es que los roces se producen, a veces por causas "serias" y otras por nimiedades. Resultado: en el peor de los casos demandas cruzadas por amenazas, insultos, lesiones, o reclamaciones civiles de indemnización. Veamos algunos casos curiosos que han terminado en los tribunales.

Demandada por gritar desde la terraza la condición de una morosa (protección de datos)

  • La Audiencia Nacional (LA LEY 64230/2019) rechazó la demanda interpuesta por una copropietaria contra la presidenta de su Comunidad. Ésta reveló en voz alta desde su terraza que la reclamante debía cuatro meses de cuotas. La ofendida denunció a la AEPD a la presidenta y a su marido porque, según ella, dicha actuación suponía revelar información privada -de sus deudas- sin su consentimiento, e instaba a realizar una investigación. Su pretensión fue rechazada por la AEPD y más tarde por la Sala de la Audiencia Nacional. La Sala consideró que al imputarse la revelación de sus datos de forma oral, las pruebas aportadas (declaración de la ofendida, del esposo y de la hija) y en el contexto en que se produjeron, no constituían prueba de cargo ni indicios de la comisión de una infracción de la normativa de protección de datos.

Grabar al vecino solo por molestar (delito de coacciones)

  • Un hombre fue acusado por grabar con su teléfono móvil en varias ocasiones a su vecina, en el rellano de la escalera y en el garaje de la comunidad. Las familias de ambos mantenían malas relaciones desde hacía varios años, de tal calibre que a través de mediadores habían suscrito un compromiso de relaciones vecinales resolviendo no coincidir en espacios comunes ni dirigirse la palabra ni realizar gestos o actitudes que alteraran la tranquilidad. A pesar de ello, el acusado grabó a la mujer al coincidir con ella, y ésta interpuso una denuncia. El juzgado condenó al vecino como autor de un delito leve de coacciones, le impuso una multa y la prohibición de acercarse a su vecina o tener contacto con ella, incluyendo la prohibición de captar su imagen. No obstante la Audiencia Provincial de Zaragoza (LA LEY 61546/2018) revocó la sentencia pues a su juicio no concurrían los elementos necesarios para que los hechos constituyeran actos de coacción, ni grave ni leve. Carecían de relevancia penal al no estar aparejados de un ataque a la persona o una humillación.

Verter lejía a las macetas de la vecina o líquidos de mal olor por debajo de la puerta (delito de daños)

  • La imaginación de algunos copropietarios a la hora de "vengarse" de un vecino con el que se tienen malas relaciones parece inagotable. Este es el caso de denuncia de una vecina contra otra, que vivían en casas contiguas, por rociar con lejía sus plantas desde el balcón. El resultado fue que se marchitó la buganvilla que la denunciante tenía en el jardín y la zona de césped que la rodeaba. El juzgado de instrucción condenó a la acusada a una multa por una falta de daños, además de indemnizar a la perjudicada con 300 euros. Tras ser recurrida la sentencia, la Audiencia Provincial de Cantabria (LA LEY 196422/2006) consideró que existían pruebas indiciarias suficientes para condenar a la vecina, si bien le rebaja la multa impuesta por considerara desproporcionada.
  • Un vecino tuvo que mudarse al hacerse insoportable la convivencia. Su vecina (con la que se llevaba mal) cada vez que pasaba por su puerta, arrojaba un líquido de fuerte olor bajo la puerta y escupía en la misma. El juzgado la condenó por una falta de daños, al pago de una multa. Tras interponerse recurso, la Audiencia Provincial de Málaga (LA LEY 156502/2001) confirma la autoría de la condenada, dando validez a la prueba de un video donde se la grabó y rechazando que se hubiera violado su derecho a la intimidad. No obstante, la Sala rebaja la multa que se le había impuesto.

Insultos y expresiones vejatorias (delito contra la integridad moral)

  • Las desavenencias entre vecinos causadas por hechos que se remontan a varios años fueron también los causantes de la denuncia presentada en vía penal y una condena por delito contra la integridad moral a un vecino. Éste, cada vez que se encontraba con su vecina en zonas comunes, se dirigía a ella con los términos de "hija de puta", "hija de la gran puta", "subnormal", "mamona" "inútil", "demente", "cerda", "manolo", "travesti" o "friqui", y también contra el esposo de ésta. Su intención es que se marcharan de la vivienda. Tras el enjuiciamiento de los hechos, fue condenado por el juzgado por varios delitos contra la integridad moral, a un pago de multa, además de prohibir acercarse o comunicarse con las víctimas y a indemnizarles con 5.000 euros a cada uno. La Audiencia Provincial de Burgos (LA LEY 112005/2017), confirma la sentencia al haberse probado la autoría del vecino conflictivo, si bien la revoca parcialmente en el único sentido de imponerle una tercera parte de las costas procesales de la acusación particular y no la totalidad como hizo el juzgado.

Uso de la violencia física (delitos de lesiones)

  • Las malas relaciones entre vecinos pueden llegar hasta la violencia física. Este es el caso del que conoció la Audiencia Provincial de Asturias (LA LEY 357278/2009), sobre dos vecinos de fincas colindantes que ya tenían de por medio denuncias al ayuntamiento y a la policía local. En esta ocasión el acusado, sin mediar palabra y por la espalda, golpeó a su vecino con una botella de cristal, y siguió golpeando a éste y al amigo con el que se encontraba, causándole a uno de ellos la pérdida de seis piezas dentarias. La Sala condenó al acusado como autor de un delito de lesiones, si bien aprecia la atenuante de obcecación, esto es, el estado pasional en que se encontraba, que le llevó a realizar una conducta violencia basada en las malas relaciones vecinales previas.

Interposición de constantes denuncias, quejas y reclamaciones

  • Con la única intención de molestar o perjudicar, una mujer interponía constantes instancias, quejas, denuncias y reclamaciones en materia de disciplina urbanística contra su vecina, todas ellas archivadas sin que hubiera ninguna actuación administrativa al respecto. Harta de ello, la perjudicada interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual reclamando 12.000 euros en concepto de resarcimiento de los perjuicios morales -ansiedad, depresión, temor, incertidumbre, zozobra- y económicos -pérdidas de tiempo, necesidad de evacuar instancias, etc-. El juzgado de Primera Instancia desestimó su pretensión, y la Audiencia Provincial de Barcelona (LA LEY 76953/2015) confirmó el fallo. La Sala entiende que efectivamente se apreciaba un abuso de la vecina demandada en el ejercicio de su derecho, pero la perjudicada no había probado la realidad de los perjuicios físicos, psíquicos y patrimoniales reclamados.
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