Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (LA LEY 23840/2021), de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (BOE 03-11-2021). |
Materias afectadas:
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• Exenciones Impuesto sobre el Valor Añadido.
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• Exenciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Entrada en vigor:
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• Con carácter general: 04-11-2021
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• Modificaciones en el IVA: 01-01-2021
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Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
La Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 (LA LEY 16237/2021), modificó la Directiva 2006/112/CE, para ampliar las exenciones del IVA relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.
En consecuencia, es preciso modificar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), para incorporar las exenciones previstas en la referida Directiva comunitaria de 13 de julio de 2021, a la normativa interna. Así, el artículo 81 del Real Decreto-ley 24/2021 (LA LEY 23840/2021) modifica los artículos 22 (LA LEY 3625/1992) y 61 LIVA (LA LEY 3625/1992).
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• Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: se incluye un nuevo párrafo en el apartado nueve del artículo 22 LIVA (LA LEY 3625/1992), relativo a las exenciones en las exportaciones, declarando exentas del IVA, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
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• Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales: En el mismo sentido, se incluye un nuevo párrafo en el artículo 61 LIVA (LA LEY 3625/1992), relativo a las importaciones de bienes destinados a organismos internacionales, contemplando también la exención en el IVA de las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
Las anteriores exenciones deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, lo cual exigirá, la rectificación de las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos por las que se hubiera devengado el IVA desde el 1 de enero hasta el 4 de noviembre de 2021.
Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 24/2021 (LA LEY 23840/2021) añade un nuevo número 33 al artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LA LEY 3423/1993), declarando exentas:
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• La emisión, transmisión y amortización de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como su reembolso.
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• Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/2021 (LA LEY 23840/2021), de 2 de noviembre.