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Consulta Vinculante V2129-21, de 19 de Julio de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2365/2021)

La actividad profesional de hipnoterapeuta, - servicios de hipnosis con la finalidad de ayudar a dejar de fumar, a fomentar la relajación o a conciliar el sueño-, cuando el profesional teletrabaja desde su domicilio particular, esta sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, y tributa al tipo impositivo del 21%.

Solo están exentas las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

Conforme dispone la doctrina del TJUE, para que la asistencia médica esté exenta basta que se cumplan dos requisitos, que se trate de asistencia médica y que ésta sea prestada por personas que posean la capacitación profesional exigida; por lo que a los servicios médicos o sanitarios prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención.

Insiste la DGT en que la exención de la asistencia sanitaria sólo puede prestarse por los profesionales que, según el ordenamiento jurídico, tengan la consideración de médicos o sanitarios, entre los cuales se incluyen expresamente por el artículo 20 de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración y los dietistas-nutricionistas a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 44/2003 (LA LEY 1758/2003).

Y en el Impuesto de Actividades Económicas, presumiéndose que no cuenta con una organización empresarial, y al no conocerse la titulación profesional, si la hipnoterapia se considera una actividad terapéutica enmarcada dentro del ámbito de la psicología, y además el título profesional le habilita para el ejercicio de la profesión de psicología o hipnoterapeuta, deberá figurar dada de alta en el grupo 776 de la sección segunda de las Tarifas “Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares”.

Pero si procesos de hipnosis se ejercieran como una técnica parasanitaria o complementaria a la medicina tradicional, careciendo de un título profesional homologado que le faculte para ello, se considerará como una profesional parasanitaria y, por consiguiente, la consultante deberá figurar dada de alta el grupo 841 de la sección segunda de las Tarifas “Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios”.

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