El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (LA LEY 23421/2021), que amplía a operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales la obligación de identificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los clientes a los que alquilan alojamientos o vehículos.
Hasta ahora la normativa obligaba a comunicar los datos de sus clientes a las empresas dedicadas a facilitar alojamiento (hoteles, pensiones, campings, apartamentos, bungalows y pisos turísticos) o vehículos. Sin embargo, la aparición en el sector de nuevos actores e intermediadores hace necesaria una actualización de la norma.
La nueva norma será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización. Queda excluido el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
El texto justifica la ampliación del ámbito de aplicación de la obligación de registro por los mayores ataques a la seguridad ciudadana que en el momento actual se derivan tanto de la actividad terrorista como del crimen organizado.
Marco regulatorio
El artículo 25.1 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LA LEY 4997/2015) dispone que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.
La normativa sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre ellas la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio (LA LEY 1189/2003), sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. No obstante, el tiempo transcurrido desde la publicación de dichas normas hace que queden fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje.
Esa misma falta de adaptación a la realidad social y a la normativa de procedimiento administrativo en el registro y comunicación de los datos afecta, por su parte, en cuanto a la regulación del control de la actividad de alquiler de vehículos, al Decreto 393/1974, de 7 de febrero (LA LEY 168/1974), y a la Orden de 16 de septiembre de 1974 (LA LEY 1471/1974), sobre el control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor.
Partes de entrada y hojas de servicios
Dispone el Real Decreto que los titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma recogerán los datos de los usuarios con el objeto de proceder a su registro y comunicación. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos. Los datos de las personas menores de catorce años se proporcionarán por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
Igualmente, los arrendadores deberán firmar las hojas de los servicios en las actividades de alquiler de vehículos. Tanto partes como hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.
Registro documental
Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II de la norma. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada. De esta obligación de registro y conservación quedan exceptuados quienes desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional.
Obligaciones de comunicación
Según previene la norma, con carácter previo al inicio de la actividad los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate: datos de la empresa arrendadora y del establecimiento, o bien del titular del inmueble y del inmueble mismo en el supuesto de ejercicio no profesional de la actividad de hospedaje, y datos del arrendador en el caso de alquiler de vehículos.
Los datos de los viajeros y de la transacción (en el caso del hospedaje) y los del arrendatario, del conductor y de la transacción (en el alquiler de vehículos) se comunicarán a las autoridades competentes de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas desde la realización de la reserva o la formalización del contrato.
Estas comunicaciones se realizarán por procedimientos telemáticos, salvo quienes desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales generados en ejecución de lo establecido en la norma serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad, uno para alojamientos y otro para vehículos. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus competencias en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito. Asimismo, en el ejercicio de sus competencias tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.
El tratamiento de estos datos se llevará a cabo conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11831/2021), de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Entrada en vigor
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (LA LEY 23421/2021), entrará en vigor el 27 de abril de 2022, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.