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Consulta Vinculante V2227-21, de 4 de Agosto de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2467/2021)

La copropietaria de inmuebles dedicados al arrendamiento en régimen de comunidad de bienes, que pretende desarrollar la actividad de arrendamiento como actividad económica, a efectos de lo cual tendría un local afecto como oficina y se celebraría con uno de los comuneros un contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad, debe cumplir los siguientes requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial: una infraestructura mínima y una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

El arrendador debe tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, pero debe ser un contrato laboral, y no puede entenderse cumplido este requisito por las tareas de gestión realizadas por ellos mismos.

Este requisito no se cumple entonces en el caso consultado, ya que se manifiesta que no se va a contratar a un tercero para la gestión de la actividad de arrendamiento, por lo que en la actividad de arrendamiento realizada por la consultante no existiría esa infraestructura mínima para considerar que la actividad de arrendamiento se realiza como una actividad económica.

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