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Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 626/2021, 27 Sep. Recurso 1999/2020 (LA LEY 171894/2021)

El actor formuló demanda por intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen a consecuencia de la publicación, por el diario "El Confidencial", de una noticia en la que aparecía una reseña fotográfica del demandante delante del paredón de las dependencias policiales como acompañamiento a un texto en el que se hacía alusión a un libro titulado "Gürtel, la trama".

La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Cádiz revocó la sentencia y declaró que el diario había vulnerado el derecho a la imagen del actor.

Sin embargo, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la editorial demandada y confirma la desestimación de la demanda de la sentencia de primera instancia.

Ponderando los derechos fundamentales en conflicto, la Sala considera que en este caso debe prevalecer el derecho a la información ejercitado a través de la prensa sobre el derecho a la propia imagen.

Así, la sentencia destaca que el artículo en el que aparecía la fotografía litigiosa ofrecía información sobre un tema de un incuestionable interés periodístico y de una forma bastante neutral, no siendo excesivo ni tendencioso.

Además, existe una clara relación entre la imagen publicada y el contenido de la información escrita, por cuanto se corresponde con la fotografía que la policía realizó al demandante a raíz de su detención en el curso de la investigación sobre la trama Gürtel. Incluso el autor de la información señaló que seleccionó dicha fotografía por ser de las más relevantes sobre las consecuencias de la trama.

En atención a todos estos datos, el Tribunal señala que no cabe desvincular la fotografía del contenido de la información. Antes el contrario, queda “englobada en la totalidad” de ella.

Destaca también la Sala que la fotografía del demandante fue utilizada, antes de la publicación litigiosa, por numerosos medios de comunicación, en la casi totalidad de los casos, para ilustrar artículos sobre la trama Gürtel, por lo que puede afirmarse que era de conocimiento general antes de que fuera publicada.

Por último, la sentencia resalta que lo que se juzga no es el carácter reservado de la ficha policial del actor, ni la improcedencia de su filtración, ni sus consecuentes responsabilidades, sino la intromisión en su derecho a la propia imagen y la prevalencia de este, dadas las circunstancias del caso, sobre el derecho de información, lo que no cabe decidir afirmativamente por la simple razón de que la imagen de aquel objeto de publicación fuese la de su ficha policial, pues, si así fuese, se convertiría el derecho a la propia imagen, aunque solo fuera en estos casos, en un derecho absoluto, lo que no es.

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