Consulta Vinculante V2268-21, de 12 de Agosto de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2508/2021)
La titular de una concesión de expendeduría de tabacos que celebró un acuerdo con un tercero para la gestión del negocio, en el que se establecía que el gestor haría suyos los ingresos obtenidos, haciéndose cargo de todas las cargas, obligaciones y deudas del negocio, obligándose el gestor a su vez al pago de un importe anual a la consultante, y surgida una sanción por mayores ventas, sobre lo que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial transaccional por el que el gestor se compromete a pagar la cantidad, no puede imputárselo como rendimiento de la actividad económica.
El hecho de que la cantidad abonada, se corresponda con importes de ingresos generados en ejercicios anteriores no declarados correctamente y que fueron objeto de regularización por la inspección, sin que realmente se llegaran a percibir, carece de relevancia a los efectos del Impuesto.
Se trata de cantidades debidas por el tercero a la consultante en cumplimiento del acuerdo de gestión celebrado entre la consultante y el tercero, y como tal, es una ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general.
Siendo una ganancia patrimonial que no procede de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la cantidad pactada. Y en cuanto imputación temporal, lo será en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, esto es, el periodo impositivo en que se celebra el acuerdo extrajudicial transaccional.