El Boletín Oficial del Estado publicó el 3 de noviembre el Real Decreto 953/2021, de 2 de noviembre (LA LEY 23844/2021), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
Actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social
La norma justifica el gasto atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política», conforme al artículo 6 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), así como al destacado papel que estas fundaciones y asociaciones vinculadas juegan como estructuras instrumentales de los partidos.
Estas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas, están sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LA LEY 7291/2007), que establece un tratamiento singular en lo que se refiere a los recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los partidos. Por otra parte, la particular configuración constitucional de los partidos y de sus fundaciones y asociaciones y la vinculación del criterio distributivo del crédito a la representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, hacen incompatible la gestión de la subvención con la mecánica propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario, lo que obliga a acudir a la figura de la concesión directa, conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LA LEY 1730/2003).
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la representación obtenida en las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 por los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, fundaciones y asociaciones vinculadas a los que las fundaciones y asociaciones se encuentren vinculadas. El importe máximo total de la subvención será de quinientos mil euros, que el texto desglosa por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones: desde los 127.533,15 euros para las fundaciones y asociaciones vinculadas al Partido Socialista Obrero Español hasta los 420,00 euros para las de la Agrupación de Electores ¡Teruel Existe!
Actuaciones y gastos subvencionables
Establece el Real Decreto que la subvención se destinará a la financiación de actuaciones cuyo objeto sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, entre ellas programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias; actividades de formación; exposiciones, congresos y reuniones; creación y mantenimiento de centros de documentación, y edición de publicaciones en cualquier soporte.
El texto considera gastos subvencionables los generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de las actividades objeto de subvención, vinculados a la realización de las actuaciones referidas que se hayan relacionado y cuantificado, y cita con carácter meramente enunciativo, entre otros, los gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes); dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas; servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea; aquileres de locales; servicios técnicos para la realización de actividades; edición de publicaciones en cualquier soporte; publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención, y gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
Por el contrario, no son subvencionables, con carácter general, los gastos por la realización de obras en inmuebles; los gastos realizados en equipamiento (adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte); los gastos de amortización; los gastos por tributos, ni los honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.
La norma establece limitaciones para otra serie de gastos, como los de dietas y locomoción y los gastos protocolarios y de representación.