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El Decreto 229/2021, de 2 de noviembre (LA LEY 24146/2021), desarrolla la aplicación del canon del agua, impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio (LA LEY 7402/2006), de Aguas, y deroga el Decreto 181/2008, de 4 de noviembre (LA LEY 16453/2008), que aprobó el Reglamento del régimen económico-financiero de dicho canon.

El nuevo texto surge como consecuencia de las modificaciones relativas al canon del agua incorporadas a la referida Ley 1/2006 (LA LEY 7402/2006), a través de las disposiciones finales 2º (LA LEY 20324/2019) y 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre (LA LEY 20324/2019), y de la disposición final 2ª de la Ley 1/2021, de 11 de febrero (LA LEY 2615/2021), modificaciones orientadas a simplificar y facilitar la gestión de la recaudación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reforzando las señas de identidad medioambientales y ampliando la base imponible a otros usos consuntivos del agua.

La finalidad del tributo sigue siendo la disposición de agua para su consumo en el territorio del País Vasco con independencia del lugar de captación, no siendo un canon a la utilización de un dominio público.

En sus capítulos III y IV el Decreto regula el hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones, sujetos del tributo y devengo, y en sus capítulos V a VIII la base imponible y sus métodos de determinación (estimación directa, objetiva e indirecta), el tipo de gravamen y la cuota, la gestión del canon y los procedimientos por infracciones y sanciones y de comprobación e investigación.

Respecto al Decreto 181/2008, de 4 de noviembre (LA LEY 16453/2008), que se deroga, destacan las modificaciones de los artículos relacionados con el hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones, sujeto pasivo, así como en el ámbito de la gestión.

Hecho imponible

El hecho imponible del canon lo constituye la captación de aguas continentales en el territorio del País Vasco para su utilización o consumo en la comunidad autónoma, por la afección al medio que su utilización pudiera producir. Se incluye dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la comunidad autónoma de aguas continentales procedentes de fuera de ella para su utilización o consumo en el País Vasco.

No obstante, en el caso de captaciones o entradas de aguas continentales con finalidad medioambiental se considerará que no se produce utilización o consumo de agua.

Supuestos de no sujeción

La norma dispone que no estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas marinas, de aguas pluviales o escorrentías, así como la reutilización del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entenderá por reutilización de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre (LA LEY 12202/2007), por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Exenciones y bonificaciones

Conforme al nuevo texto, quedan exentas del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:

  • a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
  • b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar.
  • c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

Además, se bonificará en el 90% de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.

Para la aplicación de las exenciones y bonificaciones reguladas en las letras a) y b) y para la bonificación mencionada será necesario acreditar que se dispone de la correspondiente autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento objeto de las mismas. En el supuesto de la bonificación se requerirá además que figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.

También será necesario cuantificar separadamente el volumen de agua correspondiente a la exención o bonificación mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. Si no pudiera determinarse el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se hará a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión, si ello fuese posible, o considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos, en otro caso.

Sujetos pasivos

La norma dispone que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en dicha Comunidad Autónoma y que, a estos efectos, se considerará sujeto pasivo contribuyente, salvo prueba en contrario, a:

  • a) La persona o entidad titular de la concesión o autorización administrativa que habilita la explotación del aprovechamiento.
  • b) La persona o entidad titular de las instalaciones de captación de agua, cuando el agua provenga de un aprovechamiento que no disponga de concesión o autorización administrativa.
  • c) Las entidades titulares de las instalaciones de distribución situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se incorpora el agua captada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la misma.

Base imponible y tipo de gravamen

Conforme a la nueva norma, constituye la base imponible el volumen de las captaciones y entradas de aguas continentales, expresado en metros cúbicos. La determinación de la base podrá efectuarse aplicando las reglas establecidas para cada una de las siguientes modalidades: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta.

El tipo de gravamen aplicable se establece en tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.

Gestión del canon

El Decreto establece que los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de enero de cada año la autoliquidación correspondiente al volumen de agua captada o introducida durante el año inmediatamente anterior. Aquellos sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarios, en los dos primeros meses de cada año identificarán el volumen total de agua captada o introducida durante el año inmediatamente anterior, así como el volumen de agua utilizado o consumido en cada tipo de uso (fugas, pérdidas e incontrolados, usos domésticos y residenciales, usos agropecuarios, usos industriales y comerciales, usos municipales) y el volumen de agua exento, bonificado y gravado por el canon del agua, conforme al modelo informativo que se establezca.

Por otra parte, las entidades que realicen suministros de agua pero no son contribuyentes del canon deberán presentar en el mismo plazo ante la Agencia Vasca del Agua, el modelo informativo previsto, respecto de los correspondientes volúmenes de agua que le hayan sido suministrados en alta y los volúmenes suministrados en cada tipo de uso en el año inmediato anterior.

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua una declaración inicial, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua, conforme al modelo que se establezca. Esta declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

Entrada en vigor

El Decreto 229/2021, de 2 de noviembre (LA LEY 24146/2021), entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Las personas y entidades contribuyentes que estén obligadas a presentar la declaración inicial prevista en la norma deberán presentarla en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del nuevo texto.

Las exenciones y bonificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma y correspondientes a usos no contemplados en el mismo, pierden su efectividad desde el 1 de enero de 2022.

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