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Pilar Llop Cuenca

Ministra de Justicia

Con la Ley de Eficiencia Digital estamos construyendo un servicio público de Justicia del siglo XXI, en el que participen todas las Administraciones con competencias. Queremos situar el sistema judicial español en la vanguardia de la Unión Europea respecto al uso de las nuevas tecnologías, con el foco puesto en las necesidades de la ciudadanía que participa en los servicios públicos y exige de ellos calidad y eficiencia. Un proyecto que tiene además en cuenta los contextos tecnológico, económico, social, demográfico, ambiental y de género. Y todo ello con vocación de futuro.

I. Necesidad de actualizar el marco normativo

El avance en la digitalización de la Administración de Justicia experimentado en los últimos diez años, bajo el paraguas de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como el impacto de la crisis sanitaria causada por la pandemia mundial de la COVID-19, determinan la necesidad inaplazable de seguir avanzando en la transformación digital. Necesitamos contar con un marco normativo que permita dotar a la Administración de Justicia de una nueva arquitectura de información basada en datos y que garantice la seguridad jurídica digital en la tramitación de los procedimientos.

Para ello, la Ley de Eficiencia Digital establece un nuevo marco legal para la tramitación electrónica de procedimientos judiciales, abordando aspectos básicos como la firma digital, los juicios telemáticos, el expediente judicial electrónico o el intercambio de datos en la Administración de Justicia. Asimismo, garantiza la seguridad jurídica digital con una nueva regulación de los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de aquellos colectivos obligados a relacionarse digitalmente con la Administración de Justicia, incluyendo un nuevo régimen de protección de datos adaptado al sector. El objetivo es, en suma, promover el Estado de Derecho en el nuevo entorno digital.

De esta forma la democratización del uso de la tecnología en la población española y europea, la aparición de nuevas y potentes herramientas digitales, los nuevos sistemas de identificación digital personal, y la introducción de mecanismos para el trabajo en remoto se presentan como oportunidades para la Administración de Justicia, que permiten avanzar en el camino hacia la administración electrónica.

II. Estructura

La Ley de Eficiencia Digital se estructura en una exposición de motivos, un título preliminar, siete títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, once disposiciones finales y un anexo de definiciones. Esta Ley reforma las leyes procesales para asegurar el encaje de las mismas en el marco de la tramitación digital. Además, modifica otras que regulan el ámbito de la seguridad jurídica, como la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y Ley del Notariado (LA LEY 2/1862).

Contenido Ley de Eficiencia Digital

III. Principales novedades de la Ley de Eficiencia Digital

1. Foco en el servicio público de Justicia, foco en el ciudadano

La vocación de esta Ley es la de ofrecer el mejor servicio público posible a la ciudadanía, reduciendo las dificultades que pueden derivarse del uso de la tecnología. Por ello se aborda una nueva regulación de las relaciones digitales de la Administración de Justicia con la ciudadanía y colectivos de profesionales que ya venían reconocidos en la citada Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011), incluyendo ahora un nuevo régimen de protección de datos adaptado al sector.

La norma permitirá a las ciudadanas y los ciudadanos consultar sus trámites judiciales y realizar gestiones de forma totalmente electrónica. Además, se implantará el expediente judicial electrónico en todos los órganos judiciales y se facilitará la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

Es importante, igualmente, destacar la vertiente social de la norma, dado que establece las condiciones para la eliminación de brechas y desigualdades por razones de género, geográficas, culturales, o de otro tipo en el acceso a la Justicia. Esta Ley vela por la salvaguarda de los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), al facilitar el acceso a la Justicia a las personas con necesidades asistenciales especiales.

La eficiencia digital se centra en la creación de determinadas herramientas, como la Carpeta Justicia: un servicio personalizado e interoperable con Carpeta Ciudadana del sector público estatal, que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía, cuando sea parte interesada en un procedimiento o en una actuación judicial. Desde Carpeta Justicia se posibilitará, además, un servicio de cita previa y de consulta del estado de la tramitación, así como de acceso a los expedientes.

Del mismo modo, la norma aborda algunas de las reivindicaciones de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia como son la conciliación de la vida profesional y familiar en el ámbito digital, así como las condiciones que posibiliten el derecho a la desconexión digital.

2. Justicia orientada al dato

Una de las principales novedades que contiene la ley es la transición desde una tramitación orientada al documento a una tramitación orientada al dato. Esto permitirá, a través de un análisis estructurado de la multitud de datos que genera la Administración de Justicia, y a través de la cogobernanza del dato, realizar un óptimo diseño de políticas públicas.

Esta orientación al dato se muestra tanto desde el punto de vista de la gestión, mediante la explotación de la información y la toma de decisiones basadas en evidencias, como de la interoperabilidad de los sistemas de información que dan servicio a la Justicia, facilitando las comunicaciones en la Administración de Justicia, y de ésta con el resto de Administraciones Públicas.

Con el fin de garantizar la tan buscada interoperabilidad de los sistemas ya existentes, se establece la obligación de las Administraciones competentes en materia de Justicia de garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales, homogéneos y de calidad. Servicios que aseguren de manera uniforme en todo el territorio español una serie de servicios, entre los que se encuentran la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales y la interoperabilidad de datos entre tribunales, oficinas judiciales y fiscales.

Debido a las especiales características de aquellos colectivos que por diversas razones tienen un gran volumen de asuntos en los órganos judiciales, se prevé que las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia establezcan sistemas y modelos de presentación masiva, para que puedan ser utilizados por personas jurídicas y otros colectivos, o incluso por profesionales, de la forma que se establezca reglamentariamente o en la respectiva normativa técnica.

Para la transmisión de documentos y la itineración de expedientes se creará un Sistema de Intercambio de Documentos y Expedientes, debiendo asegurar las Administraciones con competencias asumidas en Justicia la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal a este fin.

Otro servicio de nueva creación es el Punto Común de Actos de Comunicación, servicio de gran importancia que permitirá a las Administraciones Públicas competentes en materia de Justicia, que los profesionales puedan acceder a todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios. Y ello con independencia del órgano que los hubiese emitido, debiendo ser éste interoperable con los sistemas de gestión procesal, orientando al dato dicha interoperabilidad.

Asimismo, cabe mencionar la regulación del Portal de datos de la Administración de Justicia, que debe facilitar a la ciudadanía y profesionales información procesada y precisa sobre la actividad judicial, así como sobre los servicios, oficinas judiciales y fiscales de España. Esta información es proveída por los sistemas de Justicia en los términos que se definan por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia (en adelante, CTEAJE).

Todo ello, permitirá agilizar y hacer sostenible la tramitación del expediente judicial electrónico, a través de un análisis estructurado de la multitud de datos que genera la Administración de Justicia, así como mediante la cogobernanza del dato. Los objetivos de ello son tan importantes como, por ejemplo, identificar las causas o tendencias de delitos de violencia sobre la mujer en un período determinado, o conocer cuáles son las circunstancias de la situación de vulnerabilidad de las familias en los desahucios por falta de pago. Y, lo que es más importante, permitirá actuar en consecuencia mediante políticas públicas adecuadas.

3. Cogobernanza y ecosistema de Justicia integrado con el ecosistema digital de país

Con esta norma se da un paso más en la cogobernanza de la Administración de Justicia, en determinadas cuestiones como la colaboración administrativa, ciberseguridad o regulación de herramientas comunes para todo el Estado, todo ello conforme a lo que se acuerde en el CTEAJE.

Además, se potencia y fortalece el propio CTEAJE como órgano de cogobernanza en los aspectos tecnológicos de la Administración de Justicia, alineado con la Conferencia Sectorial de Justicia, con nuevas competencias de impulso de la transformación digital, y con previsiones de mejor coordinación con la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité de Dirección para la Digitalización de la Administración General de Estado. Además, se incorpora un Consejo Consultivo, que tiene como fin favorecer que la iniciativa, el diseño, el desarrollo y la producción de sistemas se desarrollen en coordinación con el sector privado y los colectivos principalmente afectados.

De la misma manera, se potencian las relaciones y la interoperabilidad tanto entre los distintos sistemas de la Administración de Justicia, como con el resto de administraciones públicas.

Por otro lado, y no menos relevante, en materia de ciberseguridad, con la nueva ley la Administración de Justicia estará alineada con el Esquema Nacional de Seguridad, tanto a nivel normativo como operativo, al incluir los preceptos de este Esquema en la Administración de Justicia. En este sentido, se prevé la existencia de un Subcomité de Seguridad como órgano especializado y permanente para la seguridad judicial electrónica del CTEAJE y de un Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.

4. Impulso de las nuevas tecnologías de manera controlada, como robotización e inteligencia artificial

La nueva ley contiene un impulso decidido a la aplicación, con todas las cautelas tanto desde el punto de vista de seguridad jurídica como de protección de datos, de las nuevas tecnologías dentro del ámbito de la Administración de Justicia.

Así, junto con la orientación al dato de manera general en la Administración de Justicia, también se da cabida a nuevas tecnologías como la robotización de procesos. Ello permite las actuaciones automatizadas y proactivas para una mejora tanto de la eficiencia de la Justicia, como de su objetividad, al realizar los procesos de manera completamente homogénea basados en las reglas que los definen.

Las actuaciones automatizadas, se regulan con previsiones específicas para su uso para tareas repetitivas y automatizables (paginado de expedientes, declaración de firmeza, cálculo de plazos en función de las fechas que aparecen como datos, comprobaciones automáticas de situación concursal de una empresa, en función del NIF y tipo de proceso judicial, etc.…), pero también estableciendo límites.

Las actuaciones proactivas aprovechan la información incorporada con un fin determinado para generar así efectos o avisos para otros fines distintos. Por ejemplo, se permiten notificaciones o avisos automáticos sin necesidad de intervención manual.

Finalmente, se definen las actuaciones asistidas, que sirvan de apoyo a la tarea de las juezas y jueces, fiscales o letradas y letrados de la Administración de Justicia y permitan, igualmente, la mejora del proceso judicial. Estás actuaciones nunca podrán ser las relacionadas con la toma de decisión, que siempre tiene que estar realizada por personas. Para estas tareas, es fundamental la aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial.

5. Inmediación digital y servicios no presenciales

Las nuevas necesidades surgidas a partir de la crisis de la COVID-19 han puesto de manifiesto que no solo es posible que las empleadas y los empleados públicos presten sus servicios desde sus propios domicilios, también que realicen actuaciones por videoconferencia, como la intervención en vistas telemáticas, la mediación, y la realización de trámites judiciales con plenas garantías en entornos seguros. Así se ha conseguido que un servicio público, pilar del Estado de Derecho, como es la Justicia, no se haya visto interrumpido debido a la pandemia.

Este tipo de actuaciones se prevén en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital para conjugar las ventajas de las actuaciones telemáticas con la necesaria seguridad jurídica para que no se pierda ningún tipo de garantía procesal.

De este modo, se establece el marco legal y tecnológico que permita que las magistradas y magistrados, letradas y letrados de la Administración de Justicia, fiscales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, puedan desempeñar sus funciones mediante trabajo deslocalizado cuando se precise, con todas las garantías de seguridad, garantizando la agilización en la tramitación de los procedimientos.

Asimismo, se abordan los aspectos relacionados con la atención a distancia de la ciudadanía en su trato con la Administración de Justicia y órganos dependientes, ofreciendo soluciones de amplio espectro y reutilizables por todos los actores, con base en la identificación segura de la ciudadanía y empresas mediante métodos ágiles, para generar seguridad jurídica a sus administrados y nuevas oportunidades de negocio gracias al incremento de la eficiencia.

Es por ello por lo que se validan los sistemas de identificación y autenticación, seguros y sencillos de utilizar por la ciudadanía, y se definen espacios seguros desde los que poder realizar actuaciones por vía telemática con asistencia de funcionarias y funcionarios públicos. Todo ello, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicio de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (LA LEY 10272/1999).

Además, con el fin de mejorar la operatividad y hacer más accesible la identificación digital a personas que por diversas razones no tienen acceso a un certificado electrónico o tienen dificultad en su utilización, se articula en el ámbito de la Administración de Justicia un sistema de identificación y firma no criptográfica en actuaciones y procedimientos judiciales no presenciales.

Otra novedad importante es la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

En resumen, la Ley de Eficiencia Digital es una pieza del proyecto de Justicia 2030 que complementa a las de Eficiencia Procesal y Eficiencia Organizativa, haciendo posible algunos de sus preceptos. Supone, además, un cambio cualitativo en la mejora del servicio público de Justicia, con el objetivo de mejorar su eficiencia, así como el funcionamiento de un pilar fundamental del Estado del Derecho. Se asegura así que el servicio público de Justicia contribuye a la resolución de conflictos y la mejora del funcionamiento del país de una manera justa y con el foco puesto en la ciudadanía.

Bloques que componen la Ley de Eficiencia Digital

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