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Consulta de 2 de Octubre de 2020 de la Hacienda Foral de Álava (LA LEY 3967/2020)

La comercialización de unos bonos univalentes canjeables en establecimientos de hostelería, situados en territorio de aplicación del impuesto por platos de comida que no se consumen en el propio establecimiento, sino que son para llevar, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando el emisor actúe en nombre y por propio, la entrega de los bonos a los adquirentes tributará conforme al régimen correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios a los que se refiere el bono. La base imponible, en este supuesto, estará determinada por el precio pagado por dicho bono, entendiéndose incluido en el mismo la cuota del IVA correspondiente. El proveedor de bienes o servicios no podrá repercutir el impuesto al tenedor del bono, puesto que éste ya habrá soportado la repercusión del Impuesto cuando lo adquirió.

Ahora bien, cuando el emisor actúa en nombre y por cuenta de otro empresario o profesional, se producen dos operaciones sujetas al IVA: un servicio de mediación y la transmisión del bono al adquirente de los bienes. El tipo impositivo aplicable al servicio de mediación es del 21% y la transmisión del bono seguirá el tipo aplicable a los bienes objeto de la entrega, siendo en este caso del 10%. En este caso, el proveedor de bienes o servicios deberá repercutir el Impuesto al tenedor del bono en factura, al tipo impositivo correspondiente.

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