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Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992 (LA LEY 3626/1992), de 28 dediciembre, de Impuestos Especiales, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992) y la Ley 9/2011, de 10 de mayo (LA LEY 9391/2011), de tasas consulares (BOCG de 29 de octubre de 2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas
  • Impuestos Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Especial sobre Hidrocarburos
  • Tasas consulares

Fecha de entrada en vigor: El día siguiente a su publicación en el BOE.

Aplicaciones específicas (según preceptos):

  • A partir del 1 de enero de 2022.
  • A partir del 1 de julio de 2022.
  • A partir del 13 de febrero de 2023.

La tramitación de este proyecto de ley responde a la necesidad de llevar a cabo la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea relativas a la armonización de las estructuras de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión y a determinados ajustes técnicos, por lo que respecta a los Impuestos Especiales, y al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También se modifica la Ley de Tasas Consulares en materia de traducción jurada.

Modificaciones en IVA, impuestos especiales y tasas consulares

El Proyecto de ley, que se estructura en dos artículos y cinco disposiciones finales, inició su tramitación mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 29 de octubre de 2021.

En él se procede a la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3626/1992), de Impuestos Especiales, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3625/1992), del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de trasponer al ordenamiento interno tres Directivas:

Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 (LA LEY 2346/2020), por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020 (LA LEY 14067/2020), por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE (LA LEY 4512/1992) relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 (LA LEY 20203/2019), por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE (LA LEY 20908/2008), relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.

Por otro lado, se aprovecha la modificación operada en la Ley de Impuestos Especiales para actualizar las referencias sobre normativa derogada o que han quedado desfasadas, así como para efectuar determinados ajustes técnicos e introducir alguna otra modificación necesaria para un adecuado control de los productos objeto de impuestos especiales, sobre todo en lo referido al Impuesto sobre Hidrocarburos, y al régimen del control de su exacción y régimen sancionador, y en lo referido al Impuesto Especial sobre la Electricidad.

También se incluye una modificación de la Ley 9/2011, de 10 de mayo (LA LEY 9391/2011), de tasas consulares, al objeto de adecuarla a lo dispuesto en el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado mediante Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14120/2020), que incluye entre sus disposiciones la creación de dos títulos profesionales, el de Traductor Jurado y el de Intérprete Jurado.

Expedidor certificado y destinatario certificado

Se actualiza los procedimientos y terminología incorporada al ámbito aduanero a través del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (LA LEY 16185/2013), avanzando en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales.

Además, con el fin de informatizar los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos.

También se procede a la estandarización de ciertos procedimientos que actualmente se aplican de forma diferente entre los Estados miembros para simplificar el trabajo de los operadores económicos.

Nuevos códigos para los vinos espumosos

Como consecuencia de la modificación de la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020 (LA LEY 14067/2020), se procede a actualizar en la Ley de Impuestos Especiales las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas».

Beneficios fiscales para reforzar la defensa europea

La Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 (LA LEY 20203/2019), que tiene por objeto mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y la gestión de crisis y de reforzar la seguridad y la defensa de la Unión ha motivado la incorporación de beneficios fiscales en el IVA y los Impuestos Especiales.

En concreto, en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación pasará a estar exenta tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Control sobre las malas prácticas en los hidrocarburos

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos se establece un supuesto de responsabilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos ajenos a los mismos, excepto los aditivos o marcadores debidamente autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores distintos de los habilitados para su comercialización por la normativa sectorial correspondiente.

Asimismo, habida cuenta de que la circulación intracomunitaria de los productos mencionados no está sujeta a control, pero que, por sus características técnicas, existe un alto riego de su uso final como carburante o combustible, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar su circulación, tenencia y utilización.

También se tipifican nuevos supuestos de infracción, con sus correspondientes sanciones, para los incumplimientos, retrasos o aportación de datos falsos o inexactos en el Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega (SIANE), en el sistema de llevanza y suministro de los datos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SILICIE), o en las comunicaciones de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Nueva infracción en el Impuesto sobre la Electricidad

Al objeto de evitar el incumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Impuestos Especiales, para la regularización de los suministros de electricidad realizados en virtud de datos provisionales y al amparo de beneficios fiscales, se tipifica una infracción tributaria leve, en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, por comunicar fuera de los plazos establecidos reglamentariamente los datos exactos en virtud de los cuales procede efectuar una devolución de las cuotas repercutidas.

Adaptación de las tasas consulares a los nuevos títulos

Se modifica la Ley 9/2011, de 10 de mayo (LA LEY 9391/2011), de tasas consulares, en la que se establecía la regulación básica de las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y de expedición del carné, fijándose las tasas correspondientes a la tramitación y, en su caso, expedición de cada uno de los dos títulos por separado, es decir, Traductor Jurado e Intérprete Jurado.

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