Consulta Vinculante V2255-21, de 12 de Agosto de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2495/2021)
La prestación por cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (LA LEY 1002/2021), de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, es una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad que fue establecida en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (LA LEY 16622/2010), por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La calificación de este tipo de prestaciones extraordinarias (al igual que la de las referidas prestaciones generales por cese de actividad) es la de rendimientos del trabajo, que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, y considerando que la consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento.