En línea con lo preceptuado en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LA LEY 11370/2021), y con las previsiones de instrumentos normativos en estudio en la Unión Europea, el Reglamento prescribe que los nuevos contratos de concesiones de áreas de servicio, sean de nueva construcción o de explotación, incluyan la obligación de instalar en cada sentido de circulación una infraestructura de puestos de recarga de vehículos eléctricos de al menos 300 kW de potencia en corriente continua, de los cuales al menos un puesto tendrá una potencia de recarga no inferior a 150 kW.
Deroga el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (LA LEY 3248/1994), por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE.
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