Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 700 672/2021, 14 Oct. Recurso 130/2021 (LA LEY 178228/2021)
El Supremo confirma que las comentarios alojados en la página web de la demandada, realizados por usuarios de la misma, sobre el modo de actuar de las empresas demandantes en la venta de productos a ancianos en sus domicilios, no suponen intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor de dichas empresas.
Al igual que las sentencias de instancia, la Sala considera que, en el caso de autos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión atendiendo al interés público o relevancia social de la información.
Consta como probado la existencia de cierta alarma social por prácticas comerciales de venta a domicilio como las que llevan a cabo las demandantes y de las que han alertado, en otras páginas web, tanto trabajadores como presuntas víctimas, censurando la presencia de vendedores en domicilios de personas vulnerables como ancianos a los que, con promesas de regalos, ofrecen la venta de colecciones de libros u otros bienes a precios elevados y con financiación abusiva.
Para el Alto Tribunal resulta evidente que alertar de estas prácticas de venta resulta de interés para los consumidores en general, interés que puede llegar a ser máximo para el espectro particular de las personas más vulnerables que más se pueden ver afectados por ellas, perfil elegido por las mercantiles, por lo que deben ser conocidas por la opinión pública.
Por otra parte, señala la sentencia que, aunque los comentarios son altamente descalificatorios, de eso no se sigue que su explicación o motivación resida en la gratuita y arbitraria descalificación de las demandantes, en la destrucción de su crédito o reputación, sin razón alguna, solo por simple placer o puro interés morboso. Los autores de los comentarios descalifican a las demandantes porque reprueban y descalifican sus prácticas. Es decir, se las descalifica por añadidura. Y que los comentarios puedan no estar justificados no significa que no tengan explicación ni que estos se profirieran con la única intención de insultar, injuriar o descalificar.
En definitiva, concluye la Sala, aunque los comentarios son altamente descalificatorios, cuentan con base fáctica suficiente y se enmarcan en un contexto de alarma social y debate público con reflejo en los medios de comunicación y de trascendencia e interés para el público en general y para los consumidores en particular, especialmente para los más vulnerables, a los que pueden prevenir y alertar de las prácticas comerciales de venta a domicilio que son objeto de crítica y reprobación. En esta coyuntura es apropiado y conveniente reforzar la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor, confiriendo a aquella una protección mayor y suficiente para excluir la ilegitimidad de la intromisión que cabría inferir de la utilización de las expresiones proferidas aisladamente consideradas o siendo otras las circunstancias.