Consulta Vinculante V2425-21, de 21 de Septiembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2675/2021)
Un Ayuntamiento propietario de unos terrenos en un monte de utilidad pública cuyos aprovechamientos cinegéticos y forestales cede a terceros y en cuyos contratos de arrendamiento se establece que el 85% de la renta se abone al Ayuntamiento y el 15 restante a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en concepto de fondo de mejoras, según lo dispuesto en la normativa autonómica, se debe repercutir a los respectivos arrendatarios la totalidad del importe de la renta pactada entre las partes, con independencia de que una parte de la misma se ingrese directamente por los mismos a un tercero o sea transferida por la consultante, en cumplimiento de la normativa autonómica de aplicación.
La transferencia de parte de la contraprestación satisfecha por los arrendatarios al Ayuntamiento, realizada por esta última a favor de la Comunidad Autónoma, no determina la realización de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los arrendamientos están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido pero la cesión de los montes de utilidad pública, así como la cesión de los distintos aprovechamientos de dichos montes no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando la misma se efectúe mediante el otorgamiento de una concesión o autorización administrativa por tener dichos montes la consideración de bienes de dominio público, por lo que debe estarse a la naturaleza particular de la concreta cesión.
Si la cesión lo es mediante el otorgamiento de una concesión administrativa, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero en el caso expuesto tratándose de un arrendamiento si lo está porque el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca resulta de aplicación a los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que transmitan a terceros los productos naturales, vegetales o animales directamente obtenidos de sus cultivos o explotaciones, siempre que concurran los requisitos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y no hayan renunciado a la aplicación del mismo.
Y si el Ayuntamiento debe aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las operaciones de entregas de maderas o leñas, no debe efectuar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido a los destinatarios de tales operaciones con ocasión de la realización de las mismas ni, por tanto, tampoco estarían obligados a efectuar liquidación e ingreso alguno por tal concepto a la Hacienda Pública.