El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado martes el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre (LA LEY 24938/2021), por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el Bachillerato y la Formación Profesional.

La norma será de aplicación en los centros que impartan Educación Primaria, ESO, Bachillerato, así como en los centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

El nuevo texto parte de la regulación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26271/2020) (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), que alteró significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las referidas etapas educativas, basándola en la consecución de objetivos y en la adquisición de competencias considerados necesarios para la formación de los alumnos cada momento.

Promoción y titulación y repetición de curso

En esta regulación cobra especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado. Al mismo tiempo, la nueva redacción de la norma dispone que la repetición de curso en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas.

Derecho a una evaluación objetiva

El Real Decreto dispone que la evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero (LA LEY 2773/2014), por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20846/2014), por el que se establece el currículo básico de la ESO y del Bachillerato. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

Por otra parte, se impone a las Administraciones educativas el deber de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

Cuando el alumno sea menor de edad, su padre, madre o tutor legal tendrá derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, debiendo colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Educación Primaria

Para esta etapa formativa el Real Decreto dispone que la evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje y que, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise. En este sentido, los centros docentes podrán elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

Respecto a la promoción, la norma establece que el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. Las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa.

Si el equipo docente considera que la repetición de curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

Educación Secundaria Obligatoria

La nueva ley prevé que los alumnos que al terminar la ESO hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las decisiones adoptadas de forma colegiada por su profesorado. La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá igualmente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Conforme al Real Decreto, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ESO será continua, formativa e integradora. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.

Se suprimen las convocatorias extraordinarias y las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente. Los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

La repetición de curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje. Sólo se podrá repetir curso una vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.

El Real Decreto también regula la incorporación a los programas de diversificación curricular de aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, y a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos otros que finalicen el primer curso de ESO en el curso 2021-2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de promocionar a segundo. Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos previstos en la norma.

Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la ESO, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa. El título será único y se expedirá sin calificación.

Quienes no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las Administraciones educativas.

Bachillerato

En Bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo, y deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.

Quienes al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar por repetir el curso completo.

Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a ese título; que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada en la materia; que el alumno se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.

También regula el Real Decreto la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, así, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño y, en relación con el Bachillerato de Artes, quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

Formación profesional

En Formación Profesional, la evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará, teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.

Modificaciones legislativas

Quedan derogados los artículos 11 (LA LEY 2773/2014) y 12 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero (LA LEY 2773/2014), y los artículos 20 (LA LEY 20846/2014), 21 (LA LEY 20846/2014), 22 (LA LEY 20846/2014), 23 (LA LEY 20846/2014), 30 (LA LEY 20846/2014), 31 (LA LEY 20846/2014), 32 (LA LEY 20846/2014), 33 (LA LEY 20846/2014) y 34 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20846/2014), así como los apartados 4 y 7 de la disposición adicional cuarta de este mismo Real Decreto 1105/2014 (LA LEY 20846/2014).

Entrada en vigor

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre (LA LEY 24938/2021), entra en vigor el 18 de noviembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su contenido es de aplicación a partir del presente curso escolar 2021-2022.

La norma establece en sus disposiciones transitorias previsiones específicas relativas a la obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o con el título de Técnico Superior de Formación Profesional; a la evaluación y promoción en la Educación para personas adultas y a los documentos de evaluación.

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