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Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1018/2021, 18 Oct. Rec. 3769/2018 (LA LEY 184568/2021)

Analiza el Supremo la proporcionalidad de la indemnización prevista en el pacto de no competencia suscrito entre empresa y trabajador y declara que resulta abusiva y contraria al principio de la buena fe.

Se basa en criterios ya sentados por la Sala, tales como duración a la que se extiende el pacto de no competencia, la compensación económica que se abona al trabajador y el importe de la indemnización que ha de abonar a la empresa en caso de incumplimiento.

En este caso, la duración del pacto de competencia postcontractual se firmó por el tiempo máximo permitido por la norma, dos años, lo que implica que al empleado se le impone el mayor sacrificio previsto durante el cual no podrá realizar actividad alguna relacionada con la actividad de la empresa, limitando seriamente sus expectativas profesionales.

En segundo lugar, la cuantía del plus compensatorio abonado al comercial es muy exigua. Se le pagaban 35 € mensuales, lo que supone el 1,76% de su salario -manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio impuesto-.

Y por último con respecto al importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento del pacto, se fijó que debía abonar los últimos seis meses de salario, lo que visibiliza aún más la insuficiencia de la compensación pactada.

Con todos estos datos, para el Supremo es innegable la desproporción entre la compensación económica reconocida al trabajador y la indemnización que este ha de abonar a la empresa en caso de incumplimiento. Lo que unido al amplio periodo al que se extiende el pacto de no competencia lleva a la conclusión de que el pacto suscrito entre empresa y trabajador es contrario al artículo 21. 2 ET (LA LEY 16117/2015) que dispone que se debe abonar al trabajador una “compensación económica adecuada”.

No siendo válido el pacto, la consecuencia es que no procede reconocer a la empresa la indemnización que por incumplimiento del pacto de no competencia reclama al trabajador.

Y a mayores, si bien durante el tiempo de vigencia del contrato, el trabajador estuvo percibiendo 35 € mensuales en concepto de "plus de no competencia", durante la vigencia del contrato el trabajador no incumplió el pacto ya que su incumplimiento fue posterior (se fue a trabajar a una empresa competidora después de dimitir y antes de que transcurrieran dos años desde su finalización), por lo que tampoco acoge el Supremo la pretensión subsidiaria formulada por la empresa de devolver las cantidades percibidas mensualmente porque nada se pactó al respecto.

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