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Consulta Vinculante V2371-21, de 20 de Agosto de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2608/2021)

Si una sociedad mercantil cesa en su actividad y antes de la venta transfiere sus vehículos al patrimonio particular de su socio, como hasta que no liquide completamente su patrimonio, no habrá cesado plenamente en su actividad, manteniendo su condición de empresario o profesional a efectos del IVA, la transmisión es un supuesto de autoconsumo si se hubiera soportado el IVA y fue objeto de deducción; pero si el vehículo es transmitido al socio al margen del IVA por no tener la condición de empresario o profesional, esta adquisición carece de repercusión del impuesto y el posterior autoconsumo no estaría sujeto.

En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes y en el caso, se entiende que los vehículos habrán experimentado alteraciones en su valor como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, por lo que la base imponible se determinará atendiendo al valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

En cuanto a la posibilidad de deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional, si los vehículos han estado afectos al patrimonio empresarial en un cincuenta por ciento, la base imponible del Impuesto en la entrega los mismos debe computarse, asimismo, en el cincuenta por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.dos.b) de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992).

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