El Decreto 179/2021, de 5 de noviembre (LA LEY 25066/2021), del Consell, establece las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de los miembros de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
El objeto de la norma es actualizar el desarrollo reglamentario de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre (LA LEY 19856/2017), de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones legales mediante las pertinentes modificaciones en la configuración de los procesos selectivos y de provisión de puestos que articulan el ingreso en los cuerpos policiales y el desarrollo de la carrera profesional de su personal.
Concretamente, regula el curso selectivo que deberán realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) todas las personas que superen las pruebas de acceso a la escala básica de policía local, en sustitución del curso previo de capacitación que preveía la ley antes de la modificación operada en diciembre de 2019.
Asimismo, el texto actualiza las disposiciones reguladoras de determinados aspectos de dichos procedimientos, incorporando como anexos las normas que regulan los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, los cuadros de exclusiones médicas, los criterios de valoración de entrevistas y los baremos aplicables a la valoración de méritos.
Y desarrolla la previsión contenida en la disposición transitoria séptima de la citada Ley por la que se establecen medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local, con el fin de adaptarla a las exigencias de la normativa europea.
Convocatorias
El texto contiene la regulación de las convocatorias que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana realicen para la selección de miembros de los cuerpos de la Policía Local, las cuales se regirán por las bases que se aprueben y constarán de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), de contenido teórico y práctico.
Las convocatorias se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes. Estas serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes, iniciándose el plazo de presentación de instancias al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Selección de policías locales y provisión de puestos
La norma regula el sistema de acceso a los diferentes cuerpos de policía local, el cual se efectuará en función de las diferentes escalas y categorías. En concreto:
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— Para la escala básica, categoría de agente: por turno libre o por turno de movilidad.
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— Para la escala ejecutiva, categoría de oficial/a: por promoción interna o por turno de movilidad.
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— Para la escala técnica, categoría de inspector o inspectora: por turno libre, promoción interna o por turno de movilidad.
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— Para la escala técnica, categoría de intendente: por promoción interna o por turno de movilidad.
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— Para la escala superior, categorías de comisario o comisaria, y comisario o comisaria principal: por promoción interna o turno de movilidad.
Asimismo, y para la provisión de puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.
Por otra parte, el decreto regula el acceso por turno libre para la categoría de agente de policía local, que será por oposición, detallando los requisitos que deben reunir los aspirantes, así como el orden de las fases y ejercicios de las pruebas (pruebas de aptitud física y de aptitud psicotécnica, ejercicio escrito de preguntas, ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría, entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado, ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio, y reconocimiento médico).
Además, el texto establece también el proceso de acceso por turno libre para la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, concretando los requisitos de los aspirantes, el orden de las fases y ejercicios de las pruebas.
En esta materia, la norma también incorpora una serie de disposiciones comunes al acceso por turno libre relativas al curso selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE, incluyendo su duración, calificación y valoración, al nombramiento del personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales durante su realización y al nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas aspirantes que lo hayan superado.
Promoción interna
El decreto también contempla la promoción interna en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, la cual consiste en el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la desempeñada como personal funcionario de carrera. Puede ser interna ordinaria, cuando el ascenso de categoría tenga lugar dentro del mismo cuerpo en el que el personal funcionario preste sus servicios, e interadministrativa con movilidad, cuando el ascenso de categoría tenga lugar a un cuerpo de Policía Local diferente del que pertenezca como personal funcionario de carrera.
Detalla los requisitos específicos a cumplir por los aspirantes y las fases del proceso de selección por promoción interna, tanto para la escala ejecutiva como para las escalas técnica y superior.
Provisión de puestos
El personal funcionario que integra los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los baremos aplicables a los concursos de movilidad se recogen en el anexo VII del decreto, que concreta, además, los requisitos que deben ser cumplidos, y dispone que la provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas escalas y categorías de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los baremos establecidos en el anexo VII, con arreglo a los criterios que establecen.
La norma contiene también la regulación del régimen de la mejora de empleo, configurando la utilización de la modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo como sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Además, dispone que, de acuerdo con los establecido en los artículos 68 (LA LEY 19856/2017) y 69 de la Ley 17/2017 (LA LEY 19856/2017), constituyen otras formas de provisión de puestos en los cuerpos de Policía Local, la permuta y la comisión de servicios.
Y por lo que respecta al reingreso al servicio activo del personal funcionario que se encuentren en otra situación administrativa, de acuerdo con las normas de aplicación en cada caso, se realizará, en su caso, con cargo a las vacantes existentes, sin perjuicio de los supuestos de reserva de puestos.
Órganos técnicos de selección
La norma dispone que, en cada convocatoria, el órgano de selección que juzgue las pruebas de las oposiciones libres o concurso-oposición, así como los turnos de movilidad, y promoción interna (ordinaria e interadministrativa por movilidad), será el mismo, salvo lo que se establezca, en su caso, para la realización de pruebas selectivas unificadas a través del IVASPE. En este sentido, concreta la composición de los órganos técnicos de selección y la designación de los mismos.
Modificaciones legislativas
Se deroga el Decreto 153/2019, de 12 de julio (LA LEY 12461/2019), del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 179/2021, de 5 de noviembre (LA LEY 25066/2021), entra en vigor el 19 de noviembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las convocatorias de puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo decreto, se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Asimismo, la entrevista personal semiestructurada, prueba prevista en los artículos 6 y 8 y en el anexo VI, no se realizará hasta que no se encuentre desarrollada por orden.