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TSJ País Vasco, Sala de lo Social, 19 Oct. 2021 (LA LEY 179754/2021)

El contagio por COVID puede ser encuadrado dentro de una estigmatización de la persona y ser motivo de nulidad del despido por discriminación.

Cuando una empresa da un tratamiento diferente entre sus trabajadores ante un posible contagio por Covid 19, y la empresa actúa reactivamente ante la enfermedad, introduce un elemento de discriminación por causa del padecimiento, que se aleja de los casos comunes de incapacidad temporal sin relación específica a una enfermedad peligrosa.

En el caso, la trabajadora, estando en período de prueba, comunicó a la empresa que presentaba sintomatología infecciosa y que le habían realizado una PCR, quedando pendiente del resultado, y cuando lo obtuvo, causó baja derivada de enfermedad común por Covid. Su contrato se inicia el 8 de septiembre, la comunicación de la posible infección por Covid es del 11 de septiembre, y el despido se comunica el día 14 de septiembre, de forma inmediata y prácticamente simultánea a la baja, sin haber dado tiempo a que la trabajadora cometiese disfunción alguna en sus obligaciones laborales. Al contrario, la trabajadora cumplió sus deberes sociales, e incluso propuso que se rastreara a las personas que podían haber coincidido con ella.

Se deben vincular necesariamente los despidos objetivos, y su protección, con los mismos despidos a los que se enfrenta el trabajador por el contagio del Covid-19, pues la esfera macro no puede prescindir de la micro, o lo que es lo mismo de la situación del trabajador individual por el contagio del coronavirus. Prescindir de toda la significación de la pandemia por la individualidad de un caso, resulta contrario a los criterios de la normativa imperativa que precisamente se ha dictado para la situación de la pandemia, - subraya el Tribunal-.

El Tribunal declara la nulidad del despido al estar causalizado por el Covid19. Y señala que una situación de riesgo social, de inquietud generalizada y del máximo esfuerzo societario para su superación a nivel empresarial, no puede suponer desplazar la relación individual y permitir sin más la extinción del contrato de trabajo en el período de prueba; ello sería soslayar no solo la actual realidad, sino también todo el mecanismo y esfuerzo de protección del trabajo que a nivel normativo se ha venido realizando.

Aunque un despido en período de prueba cuando el trabajador inicia una Incapacidad Temporal es perfectamente válido, deja de cuando se descubre que se trata de un despido pluricausal, que enmascara y encubre la quiebra de un derecho fundamental, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y entonces la inicial validez del despido se torna en nulidad.

Por ello, el Tribunal señala que el contagio por la pandemia sí puede ser un elemento de segregación o estigmatización por causa de enfermedad que incide en una discriminación por causa de enfermedad de la que puede y debe derivar la nulidad del despido.

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