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Proyecto de Circular del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero (LA LEY 1221/2016), del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE (LA LEY 10339/2013) y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (LA LEY 10371/2013); la Circular 2/2014, de 31 de enero (LA LEY 1110/2014), del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LA LEY 10371/2013), sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (LA LEY 13237/2012); y la Circular 5/2012, de 27 de junio (LA LEY 12040/2012), del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

El objetivo fundamental del proyecto es completar, mediante la modificación de la Circular 2/2016, la transposición de la Quinta Directiva de Requisitos de Capital al ordenamiento jurídico español, en los términos que establecen las habilitaciones que le concede al Banco de España el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril (LA LEY 9105/2021), y el Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre (LA LEY 24274/2021), que modifican, entre otros, la Ley 10/2014, de 26 de junio (LA LEY 10274/2014), y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (LA LEY 1785/2015), respectivamente. Respecto a la modificación de la Circular 2/2014, el objetivo es ejercer las opciones y discrecionalidades aplicables a nivel nacional que el Reglamento (UE) 2019/876 (LA LEY 10052/2019) CRR II o el Reglamento Delegado 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, atribuyen a las autoridades nacionales competentes, fundamentalmente relacionadas con el riesgo de liquidez.

Asimismo, también modifica la Circular 5/2012 con el objetivo de desarrollar determinadas obligaciones de información aplicables al crédito revolving, en fase precontractual y contractual, establecidas en la Orden 2899/201, que resultan necesarias para alcanzar los objetivos de política pública en materia de protección de la clientela bancaria perseguidos en dicha orden ministerial.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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