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La Ley 6/2021, de 15 de noviembre (LA LEY 25274/2021), establece medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico, con el objetivo de obtener una dinamización del sector turístico, posibilitando la modernización de los establecimientos, el aumento de categoría y la adaptación de sus instalaciones a las exigencias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19.

El nivel de seguridad sanitaria que han de establecer los establecimientos obliga a adoptar medidas para la ejecución de las obras de adaptación de los establecimientos de alojamiento turístico al objeto de facilitar la recuperación de la actividad económica previa a la pandemia.

La norma pretende facilitar a los establecimientos de alojamiento turístico que acometan las actuaciones necesarias para alcanzar la consecución de tres objetivos: renovar y modernizar la planta de alojamiento turístico de Andalucía para mejorar su nivel de competitividad, incorporando medidas que faciliten la adaptación de los establecimientos a las nuevas exigencias de los usuarios y a las necesidades de mejora de las condiciones ambientales, de seguridad y de accesibilidad que requieren las distintas normas sectoriales; facilitar a los establecimientos de alojamiento turístico la adaptación a categorías superiores; y apoyar e incentivar a un sector esencial para la economía de la Comunidad Autónoma.

Aumento de la edificabilidad y la ocupación

Con carácter general, la norma permite incrementar hasta un quince por ciento la edificabilidad y la ocupación en las parcelas donde exista un establecimiento turístico. Este incremento podrá ser de hasta el veinte por ciento de la edificabilidad y de la ocupación previstas en el planeamiento o materializadas en la parcela, si estas últimas fueran mayores, en el caso de establecimientos que declaren con la actuación proyectada un aumento de grupo o categoría, así como la adquisición del calificativo de Gran Lujo en el caso de hoteles y hoteles-apartamentos clasificados con la categoría de cinco estrellas.

Será necesaria la previa aprobación del instrumento de planeamiento que modifique la ordenación detallada de la parcela cuando este incremento de edificabilidad necesario para acometer las obras de reforma y ampliación de un establecimiento de alojamiento turístico comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del previsto en el planeamiento urbanístico o del existente materializado en la parcela, si este último fuera superior. En este caso, la actuación quedará sujeta al cumplimiento de los deberes legales establecidos en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16530/2015), y en el artículo 55.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 61/2003), de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No será preceptiva la aprobación de un instrumento de planeamiento en el caso de que el proyecto de reforma o ampliación del establecimiento de alojamiento turístico no comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del previsto en el planeamiento urbanístico o del existente materializado en la parcela, si este último fuera mayor, bastando en tal caso la obtención de licencia municipal.

Asimismo, los proyectos de obra que se acojan a esta nueva medida estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de un informe de la Consejería competente en materia de turismo al objeto de comprobar que el proyecto persigue alguna de sus finalidades. Además, todas las operaciones de reforma o modernización requerirán, en todo caso, licencia municipal de obra.

Ámbito de aplicación

El ámbito objetivo de aplicación de la medida que se introduce lo constituyen los establecimientos de alojamiento turístico que se hallen legalmente edificados en suelo urbano y en funcionamiento y que requieren realizar obras de ampliación o reforma para su renovación y modernización. Se excluyen los inmuebles que el planeamiento ha previsto expresamente que deben expropiarse o demolerse por resultar totalmente incompatibles con la ordenación urbanística, así como los edificios en situación de «asimilado a fuera de ordenación» que se regulan en la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 61/2003).

La medida que regula la norma tiene un carácter excepcional y transitorio y resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de los establecimientos de alojamiento turístico legalmente existentes sobre suelo urbano que ocupen la totalidad de uno o varios edificios y que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, en alguna de las siguientes tipologías:

  • - Establecimientos hoteleros
  • - Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos
  • - Campamentos de turismo
  • - Casas rurales
  • - Complejos turísticos rurales

Régimen y duración

La medida que se introduce se aplicará a las solicitudes de licencia de obra que se presenten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma.

Las obras de edificación que se acojan a ella estarán sujetas, en todo caso, a licencia urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento valorar durante el trámite que el proyecto se adecúa a lo dispuesto en la nurva norma y, en lo no afectado por las especialidades contempladas en la misma, a la ordenación territorial y urbanística. Asimismo, y sin perjuicio del otorgamiento de la licencia municipal de obras, deberán obtenerse las autorizaciones o informes administrativos que sean exigidos por la legislación sectorial.

Las edificaciones resultantes quedarán vinculadas al uso turístico, vinculación que deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Además, los establecimientos turísticos que hayan ejecutado las referidas obras quedarán legalmente incorporados al planeamiento municipal.

Por último, la norma dispone que puede acogerse a lo en ella previsto los proyectos de reforma o ampliación de los establecimientos turísticos para los que, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, se formalicen por parte de sus promotores alguno de los siguientes trámites:

  • - La presentación de la solicitud de licencia de obras, si el proyecto no requiere de la tramitación de un instrumento de planeamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.
  • - La presentación o solicitud de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística, del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento que modifique la ordenación detallada de la parcela, cuando la tramitación de este instrumento resulte exigible según lo establecido en el citado artículo 2.3. En estos casos, la solicitud de licencia de obras podrá presentarse una vez vencido el precitado plazo de tres años.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 6/2021, de 15 de noviembre (LA LEY 25274/2021), entra en vigor el 23 de noviembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La medida prevista podrá ser aplicable, a solicitud de la persona interesada, en aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de la nueva ley, sin que ello tenga la consideración de nueva solicitud de licencia. Para ello la solicitud será acompañada de un modificado del proyecto de obras, adecuado y de una nueva declaración responsable conforme a lo previsto en la normativa turística de aplicación.

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