El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/2003 de 6 de agosto de 2021 (LA LEY 24961/2021) por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 (LA LEY 20485/2018) del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la creación de la plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión.
La Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20485/2018) estableció una serie de mecanismos de cooperación para facilitar la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables de manera eficiente en términos de costes, en particular las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables entre los Estados miembros.
Las transferencias estadísticas realizadas de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2009/28/CE (LA LEY 10159/2009) y el artículo 8 de la Directiva (UE) 2018/2001 (LA LEY 20485/2018) permiten a los Estados miembros que no alcancen su objetivo o contribución en materia de energías renovables comprar estadísticas a los Estados miembros que superen su objetivo o contribución.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2003 de 6 de agosto de 2021 (LA LEY 24961/2021) crea, por tanto, la plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión («PDER») para facilitar tanto las transferencias estadísticas a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001 (LA LEY 20485/2018) como la consecución del objetivo de la Unión establecido en esta materia y de la contribución de cada Estado miembro a dicho objetivo.
Transferencias estadísticas
La norma entiende por transferencia estadística la transferencia del valor estadístico, sin necesidad de transferencia física, de una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro, tal como se indica en el anexo B, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 (LA LEY 16229/2008) del Parlamento Europeo y del Consejo (5), relativo a las estadísticas sobre energía. Dicha cantidad se deduce de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta en el cálculo de la cuota de energía renovable del Estado miembro que realiza la transferencia y se añade a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene para calcular la cuota de energías renovables del Estado miembro que recibe la transferencia.
En virtud de esta transferencia un Estado miembro compra a otro una determinada cantidad estadística de energía renovable.
La PDER identificará las posibles oportunidades de transferencias estadísticas entre Estados miembros y facilitará información agregada sobre los Estados miembros que hayan superado o se prevea que vayan a superar su contribución u objetivo en materia de energías renovables y que, por tanto, podrían tener cantidades estadísticas de energía renovable excedentarias que deban transferirse a otro Estado miembro. También facilitará información sobre los Estados miembros que no hayan alcanzado o se prevea que no vayan a alcanzar su contribución o su objetivo en materia de energías renovables y que, por tanto, podrían presentar cantidades estadísticas de energía renovable deficitarias, así como la información facilitada por los Estados miembros sobre la oferta y la demanda de transferencias estadísticas de energías renovables, en particular el volumen, el precio y el plazo.
Solicitudes de compra o venta por parte de los Estados miembros
El Reglamento establece que los Estados miembros podrán presentar voluntariamente a la PDER datos anuales que indiquen las cantidades de su oferta y demanda de transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, entre otros los relativos al volumen de energía procedente de fuentes renovables que pretenden comprar o vender a otro Estado miembro mediante transferencia estadística, y la indicación de un precio o un rango de precios a los que aceptarían comprar o vender a otro Estado miembro cualquier exceso de producción de energía procedente de fuentes renovables mediante una transferencia estadística.
La PDER incluirá un mecanismo de casación con el fin de adecuar la oferta y la demanda indicadas por los Estados miembros e identificar posibles transferencias de energía procedente de fuentes renovables con otros Estados miembros.
Toda posible transferencia identificada por el mecanismo de casación de la PDER no será vinculante y tendrá únicamente fines informativos en relación con la celebración de acuerdos sobre transferencias estadísticas entre Estados miembros.
Entrada en vigor
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2003 de 6 de agosto de 2021 (LA LEY 24961/2021) entra en vigor el 20 de noviembre de 2021, a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será directamente aplicable en cada Estado miembro.