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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1282/2021, 29 Oct. Rec. 4697/2020 (LA LEY 190067/2021)

Resuelve el Supremo sobre las consecuencias prácticas de la anulación de una base de la convocatoria de un proceso selectivo, que da lugar al reconocimiento del derecho a ser incluidos en la lista de aprobados de los aspirantes que superen la nota que resulta de ese proceso de revisión y con respeto a los que en la lista inicial habían superado el proceso.

La cuestión es determinar, si tras obtener por vía de revisión de actos nulos la posibilidad de superar la fase de oposición y pasar a la fase de méritos, cuál debe ser la nota de referencia que hay que tener en cuenta, si la del último aprobado en su día o la nueva nota que resulta del proceso de revisión.

Expone el Supremo que sea cual sea la solución que se dé, todas presentan dificultades, y para la Sala, la única aceptable si no se quiere incurrir en nuevas desigualdades y en una total inseguridad jurídica, es atender a la nota de corte inicialmente fijada.

Entenderlo de otro modo provocaría inseguridad jurídica si la nota de corte no fuera igual para todos.

Además, apunta la sentencia otro argumento y es que no es posible modificar a posteriori las condiciones del proceso selectivo a voluntad de la Administración.

Se insiste en que la utilización de una nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban ex novo en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolverse la cuestión pero ahora no la obtendría.

Por todo ello, declara el Supremo que la revisión de oficio que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y además, la nota de corte a aplicar a quienes recurrieron las bases debe ser la inicialmente fijada.

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