Cargando. Por favor, espere

Expediente 41/2021, de 28 de Julio de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (LA LEY 926/2021)

Es esta ocasión es el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática quien plantea consulta en relación con el régimen jurídico aplicable a la adjudicación de los contratos que celebran los Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la venta al público, a través de la tienda virtual y en la Librería de publicaciones oficiales de la Agencia, con carácter de no exclusividad, de las obras editadas o que se editen o coediten en lo sucesivo por la entidad correspondiente.

El origen de este tipo de contratos deviene de un convenio marco de colaboración ya extinguido para la venta electrónica de las publicaciones oficiales en el que las editoras que tienen encomendada la gestión de las publicaciones en las distintas entidades públicas.

El contenido del contrato y la calificación de la entidad contratante pueden delimitar su naturaleza jurídica, y establecer en qué casos es un contrato privado o administrativo.

La tramitación de un procedimiento de selección del contratista resulta debida si se califica este tipo de contratos como contratos privados de la Administración Pública, y ello implica que fuera de los supuestos en que la Administración emplea sus propios medios para la ejecución de una actividad de contenido materialmente contractual, debe proceder a licitar el contrato; mientras que respecto a las entidades que no sean Administraciones Públicas la concurrencia también es exigible y sólo puede obviarse en los casos expresamente autorizados para la contratación directa.

La Junta distingue entre dos supuestos:

De un lado, en cuanto a la adjudicación, a los contratos de distribución editorial que celebren las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, les resultan de aplicación las normas que regulan la preparación y adjudicación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, y por ende, la aplicación de las reglas sobre concurrencia de la LCSP (LA LEY 17734/2017) salvo que concurra alguno de los supuestos que lo excluye.

Mientras que si se trata de la adjudicación los contratos de distribución editorial que celebren las entidades del sector público, que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, también resulta de aplicación el principio de concurrencia, salvo en los supuestos en que, por aplicación de la LCSP (LA LEY 17734/2017), cabe la adjudicación directa o en los casos en que no quepa competencia por aplicación del artículo 168 de la LCSP (LA LEY 17734/2017) o de las instrucciones internas de contratación debidamente aprobadas en el caso de las entidades que no son poderes adjudicadores.

Scroll