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El artículo primero del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre (LA LEY 25431/2021), modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (LA LEY 4119/1996), sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, al objeto de adaptar su régimen a lo previsto en la Directiva 2014/49/UE, de 16 de abril de 2014 (LA LEY 9345/2014), relativa a los sistemas de garantía de depósitos. Así, se incluyen modificaciones relacionadas con el patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos, la definición y el alcance de los depósitos garantizados, la información que deben proporcionar las entidades de crédito y las pruebas de resistencia.

En primer lugar, se introducen modificaciones con el fin de otorgar mayor flexibilidad al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en relación con el método de cálculo y aprobación de derramas.

Además, se garantiza la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de los depósitos realizados por las entidades de crédito, por las sociedades y agencias de valores y por las sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero por cuenta de sus clientes.

Por último, se atribuye al Fondo de Garantía de Depósitos la facultad de comprobar la corrección de la información sobre los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante, así como la utilizada para determinar la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos.

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1041/2021 (LA LEY 25431/2021) en el Real Decreto 2606/1996 (LA LEY 4119/1996), entran en vigor el 24 de noviembre de 2021, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Modificaciones introducidas por el Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito

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