El texto normativo refuerza la previsión social de carácter empresarial con la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública y de los planes simplificados, que se podrán adscribir a estos fondos y que cuentan con un sistema menos complejo de promoción que el vigente, orientado a facilitar la generalización de los mismos basado en tres ámbitos:
- El impulso desde la negociación colectiva sectorial mediante la promoción de planes sectoriales que sirvan para encuadrar a los convenios territoriales o de empresa y que facilitan la adscripción de las empresas y de personas trabajadoras empleadas en ellas.
- Una regulación específica para el sector público que busca la generalización de los planes de empleo para empleados públicos, especialmente entre las entidades locales pequeñas y medianas, dentro de los límites que fijen las normas básicas sobre aumentos retributivos.
- Por su parte, el desarrollo de los planes específicos para trabajadores autónomos dentro de la previsión empresarial permitirá encauzar de una forma mucho más efectiva el ahorro para la jubilación de este ámbito y podría suponer un menor gasto por comisiones a través de la contratación de planes de pensiones simplificados.
Los planes de pensiones de empleo existentes a su entrada en vigor, podrán adaptar sus especificaciones para integrarse en la categoría de planes de pensiones de empleo simplificados. Aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus personas trabajadoras a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado, podrán mantener los compromisos por pensiones establecidos con sus personas trabajadoras en el plan prexistente siempre y cuando éstos sean, al menos tan beneficiosos como los del plan simplificado de nueva creación.
Incluyen asimismo modificaciones normativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio al objeto de equiparar el tratamiento fiscal de los planes de productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Respecto del primero, el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social será de 1.500 euros anuales, límite que se incrementará en los supuestos y cuantías que determina.
Modifica:
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• Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (LA LEY 1703/2002), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: artículo 4.1 a) párr. final (introducido), artículo 5.3 a), artículo 35.1 párr. 1.º, Capítulo XI. Fondos de pensiones de empleo de promoción pública (introducido), Capítulo XII. Planes de pensiones de empleo simplificados (introducido), disposición adicional décima (introducida), disposición transitoria décima primera (introducida) y disposición transitoria décima segunda (introducida)
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• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006): artículo 52.1, disposición adicional decimosexta, disposición adicional quincuagésima primera (introducida)
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• Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LA LEY 1758/1991): artículo 4. Cinco f) (introducida)
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• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LA LEY 11723/2015): disposición adicional vigésimo primera (introducida)
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