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La Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre (LA LEY 25452/2021), regula las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, de quienes fueron víctimas de la represión o de la violencia política o como consecuencia de ellas, durante el período que abarca desde el inicio de la guerra civil hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (LA LEY 2500/1978). Conforme al texto, son hechos concernientes a la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria los acaecidos en el territorio de la comunidad autónoma o sobre personas originarias del mismo.

El Gobierno de Cantabria adoptará las políticas y las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo el derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, los hechos que son parte de la historia de Cantabria, así como el derecho de las víctimas y de sus familiares a la búsqueda de sus ascendientes y personas cercanas desaparecidas y el derecho a la reparación, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas para la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.

Las víctimas

La norma considera víctima a toda persona que haya padecido la represión o la violencia política o cualquier acción u omisión consecuencia de ellas durante el periodo al que hace referencia, incluyendo a los familiares o personas que tengan relación directa con la persona que sufre directamente el proceso de victimización primario, así como a las organizaciones políticas, sindicatos y colectivos, que sufrieron represión, dentro o fuera de Cantabria.

Asimismo, ordena la elaboración por el Gobierno de Cantabria de un censo de víctimas cuyos datos serán públicos, sin perjuicio del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las víctimas, cuando ellas o sus familiares hasta el tercer grado se opongan a la publicidad de los mismos. En dicho censo se anotarán, de conocerse, las circunstancias en las que se produjo la represión, la muerte o la desaparición, lugar y fecha, así como toda la información existente, sin perjuicio del respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, el texto regula el procedimiento para el desarrollo de actividades de localización, exhumación e identificación de víctimas, debiendo elaborarse un mapa de fosas, el acceso a los terrenos y el tratamiento que debe seguirse con los restos, incluyendo su traslado y pruebas genéticas.

Reconocimiento y reparación

La Ley dispone la obligación del Gobierno de Cantabria de adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento y reparación de las víctimas, apoyando a las entidades locales, a la Universidad de Cantabria y a entidades memorialistas para la realización de estudios o publicaciones. Además, fijará una fecha simbólica que sirva cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas.

Asimismo, impulsará un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas y asegurar su conservación para ser exhumadas en los cementerios municipales, así como medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas por parte de las organizaciones, instituciones públicas y empresas privadas que utilizaron trabajos forzados.

Por otra parte, la norma crea los Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. Así, el Lugar de Memoria Histórica y Democrática será aquel espacio, inmueble o paraje en el que hayan sucedido hechos de singular relevancia histórica o especialmente simbólicos por su repercusión en la memoria colectiva. Y tendrá la consideración de Senda de Memoria Histórica y Democrática el conjunto formado por dos o más Lugares de Memoria Histórica y Democrática con elementos comunes de carácter histórico, paisajístico o simbólico, o valores relevantes de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.

También crea el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Historia y Democrática de Cantabria al objeto de incluir en él los referidos espacios, inmuebles o parajes.

El texto incluye el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de la misma, así como sus efectos legales.

En esta materia la norma detalla las obligaciones de los propietarios, titulares de derechos o poseedores de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática, y se ocupa del régimen para su protección y conservación, así como de su difusión e interpretación.

Garantías de no repetición

La norma dispone que las administraciones autonómica y municipal de Cantabria velarán por el reconocimiento y respeto que merecen las víctimas y, en su caso, sus familiares frente a actos, expresiones, conductas u homenajes que entrañen descrédito, menosprecio o humillación por exaltación del golpe militar o del franquismo.

Deberá retirarse la simbología contraria a la memoria histórica y democrática, estableciéndose la prohibición de símbolos y elementos contrarios a la misma, así como actos de exaltación al franquismo.

Documentos de la memoria histórica y democrática

La norma aborda el tratamiento y protección que debe darse a estos documentos, encomendando a los poderes públicos la adopción de medidas para su protección, integridad, descripción, identificación y difusión.

Reconocimiento del movimiento asociativo

La ley reconoce a las entidades memorialistas como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas del franquismo.

Y crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social y actúen en el territorio de la comunidad autónoma. Podrán inscribirse en el mismo aquellas entidades memorialistas, legalmente constituidas, que incluyan entre sus fines estatutarios, como objetivo prioritario, la recuperación de la memoria histórica y democrática de Cantabria, y sus actividades estén orientadas a la recuperación de dicha memoria o la defensa de los derechos de las víctimas, con carácter preferente.

Actuación y organización administrativa

La norma recoge la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática, órgano colegiado consultivo y de participación del movimiento asociativo memorialista de Cantabria, cuya función será la de asesorar al Gobierno de Cantabria.

Asimismo, crea la Comisión de la Memoria, cuyos objetivos son el reconocimiento a las víctimas; la promoción de la reconciliación y la paz; servir como instrumento para conocer los hechos que permanecen ocultos acerca de abusos, violaciones de derechos y desapariciones; conmemorar y hacer duelo por las víctimas de la represión política y preservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo de hechos históricos para evitar que ocurran nuevamente.

Por lo que respecta a la planificación y el seguimiento, la ley prevé la aprobación del Plan de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, que contará como mínimo con las siguientes líneas estratégicas:

  • Medidas específicas respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas, con presupuesto propio.
  • Conservación y divulgación, tanto del valor simbólico de los lugares de memoria, como del patrimonio documental, a través de iniciativas culturales y educativas que promocionen y fomenten los valores democráticos y los derechos humanos.
  • Políticas de reparación, reconocimiento y conmemoración a través del impulso de las iniciativas normativas pertinentes

Por otra parte, el texto sienta las bases de la colaboración y cooperación administrativa, incluyendo la colaboración interadministrativa con las entidades locales, y adopta medidas en materia de educación mediante la introducción de la memoria histórica y democrática de Cantabria en todas las etapas educativas.

Régimen sancionador

La norma incluye el régimen sancionador aplicable a las acciones contrarias a lo en ella previsto.

Así, declara pública la acción para denunciar ante la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática y señala que el vencimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento sancionador sin que se haya notificado su resolución determina la caducidad del mismo, que se declarará de oficio. Dispone asimismo que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada y de la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Por último, tipifica las fracciones en materia de memoria histórica y democrática y determina las sanciones correspondientes.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre (LA LEY 25452/2021), entra en vigor el 25 de noviembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

La tramitación de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la norma se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.

Asimismo y en tanto no se constituya reglamentariamente el Consejo de la Memoria Histórica Democrática de Cantabria, lo que deberá llevarse a cabo en un plazo de 12 meses, sus atribuciones serán asumidas por la Dirección General con competencia en materia de memoria histórica y democrática.

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