Al objeto de proteger la salud de los trabajadores, surge la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019 (LA LEY 16615/2019), lo que se lleva a cabo mediante la Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre (LA LEY 25511/2021), de adaptación al progreso técnico del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1856/1997). Dicha adaptación modificará los actuales anexos I y II de este último RD, con el fin de ajustar su contenido al de los anexos de la directiva.
Para situarnos, en el Real Decreto 664/1997 (LA LEY 1856/1997) se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral, y tiene como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.
La modificación del Anexo I tiene su origen en que como los resultados de la evaluación de riesgos pueden mostrar una exposición no intencionada a agentes biológicos, podría haber otras actividades no incluidas en el anexo I del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1856/1997). Por tanto, el anexo se modifica añadiendo una frase introductoria para aclarar la naturaleza no exhaustiva de la lista.
Por lo que respecta a la modificación del Anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1856/1997), que contiene la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan, la lista se ha modificado a fin de reflejar el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos que han supuesto importantes cambios desde la última actualización de la lista, especialmente por lo que se refiere a la taxonomía, la nomenclatura, la clasificación y las características de los agentes biológicos y la existencia de nuevos agentes biológicos.
La presente orden entra en vigor el 26 de noviembre de 2021.