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Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 160/2021, 4 Oct. Rec. 3884/2017 (LA LEY 191287/2021)

Es la primera vez que el Constitucional se debe pronunciar sobre la utilización de las grabaciones sonoras desde la perspectiva de la protección de datos. Ya lo ha hecho desde el punto de vista de la intimidad de los trabajadores, pero no desde esta otra figura.

La particularidad de este asunto radica en que el empleador asumió el compromiso con los representantes de los trabajadores de que la medida de observación y grabación de las tareas de los asesores telefónicos no tendría como objetivo su utilización como un mecanismo disciplinario.

Además de este compromiso empresarial, los trabajadores eran conocedores de la grabación, por lo que la cuestión que puede tratar únicamente el TC es el alcance de las condiciones pactadas entre las partes respecto del uso de los datos de carácter personal obtenidos mediante las grabaciones.

Las grabaciones fueron utilizadas a priori con fines de observación de la calidad de servicio y con fines formativos y el trabajador, ahora demandante de amparo, fue advertido en varias ocasiones de la incorrección de su proceder, dándosele las indicaciones para una actuación adecuada. Sin embargo, mantuvo su actitud renuente al cumplimiento de las indicaciones dadas por la empleadora. Esto fue lo que condujo a posteriori a la imposición de sanciones disciplinarias y finalmente despido, pues quedó constatado que hasta en ocho ocasiones la atención prestada a los clientes fue deficiente y hubo una dilación injustificada en la resolución de los problemas que le plateaban los clientes, sin seguir los procedimientos establecidos para encauzar las incidencias e incluso en algunos casos facilitándoles información errónea.

Concluye el Tribunal que la monitorización de las llamadas resulta una medida proporcionada dentro de las facultades de control empresarial. El compromiso alcanzado con la representación de los trabajadores de que no se utilizarían esas grabaciones sonoras para fines disciplinarios no excluye que el empresario pueda utilizarlas como forma de comprobación del cumplimiento de la prestación de trabajo por parte de sus asesores, precisamente porque su finalidad es identificar las carencias formativas para elaborar planes individuales de formación.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza expuso que si un asesor tuviera un comportamiento incorrecto con un cliente y el cliente decide no tramitar una reclamación a la compañía, la empresa quedaría indemne, de forma que la empresa sí puede ejercer el poder disciplinario sobre la base de las grabaciones, máxime en el caso de trabajadores cuya única herramienta de trabajo es la comunicación telefónica.

Por todo ello, y tal y como postulaba el Ministerio Fiscal, se cumplió el compromiso asumido por la empresa, atendida la forma en que se lleva a cabo la grabación de las conversaciones telefónicas, la intensidad, contenido, la afectación del derecho a la intimidad y la posibilidad de hacer uso disciplinario de las grabaciones. No fue vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la protección de sus datos personales.

El TC deja fuera de su enjuiciamiento si la interpretación de la cláusula pactada con los representantes de los trabajadores admite que la constatada actitud desobediente del demandado a asumir las indicaciones empresariales pueda ser considerada como un comportamiento susceptible de ser sancionado. Deberán ser los tribunales ordinarios los que lo enjuicien.

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