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El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (LA LEY 24264/2021), ha procedido a la adaptación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, posibilitando que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.

No obstante, esta situación ha creado un «vacío legal», entre la fecha en la que el Tribunal Constitucional comunicó su sentencia, es decir, el 26 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre del mismo año, día de entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Además, en la nueva normativa no se alude al período de vacío que se ha producido desde el 26 de octubre al 9 de noviembre, si bien reconoce que la anulación de varias disposiciones supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Con ello, certifica implícitamente que el impuesto no ha sido exigible como mínimo para las operaciones en que se hubiera devengado desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021.

Además, la propia sentencia del Constitucional podría extender sus efectos a situaciones anteriores al 26 de octubre de 2021.

En la siguiente tabla se resumen las diferentes situaciones y el impacto fiscal dependiendo la fecha en la que se haya producido la operación.

OPERACIÓN PERÍODO EFECTOS
Venta de vivienda

— Entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.

 

— No se pagará el tributo

— No es posible aplicar la normativa antigua por efectos de la STC de 26-10-2021 (LA LEY 185415/2021).

— No se puede aplicar la nueva normativa (RDL 26/2021 (LA LEY 24264/2021)) ya que carece de carácter retroactivo.

Venta de vivienda

— Antes del 26 de octubre de 2021.

— Dentro del plazo de 30 días.

— Sin haber liquidado el impuesto de plusvalía.

— En caso de autoliquidación el resultado debería ser «0».

— Si se produjese liquidación administrativa podría ser objeto de recurso.

Adquisición por herencia o donación de vivienda — Entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.

— No se pagará el tributo.

— No es posible aplicar la normativa antigua por efectos de la STC de 26-10-2021 (LA LEY 185415/2021).

— No se puede aplicar la nueva normativa (RDL 26/2021 (LA LEY 24264/2021)) ya que carece de carácter retroactivo.

Adquisición por herencia o donación de vivienda

— Antes del 26 de octubre de 2021.

— Dentro del plazo de 6 meses (o sus prórrogas en caso de sucesión).

— No haberse realizado liquidación.

— No se puede aplicar normativa para calcular la base imponible del impuesto.

— En el supuesto de que se notifique liquidación podría ser recurrirla.

Venta o adquisición de vivienda por herencia o donación — A partir del 10 de noviembre de 2021.

Opción 1:

— Nuevo sistema objetivo adaptado a la evolución del mercado inmobiliario.

— Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.

— Los ayuntamientos podrán rebajar hasta un 15 % los valores catastrales.

Opción 2:

— En función de la plusvalía real, si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.

 

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