Cargando. Por favor, espere

Consulta Vinculante V2622-21, de 28 de Octubre de 2021, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 2881/2021)

Si en una adquisición "mortis causa" de vivienda habitual y efectivo por dos causahabientes herederos universales del causante, uno de los causahabientes se va a adjudicar el inmueble y el otro el dinero en efectivo, la reducción aplicable conforme a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987) opera en favor de los dos herederos.

Así lo prevé el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987) cuando dispone que en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, de lo que se infiere que la reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición, y cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.

Y ello debe ser así, salvo para aquellos supuestos en que el causante, mediante testamento u otros documentos haya asignado elementos específicos a determinados causahabientes, pues en estos casos, sólo el adjudicatario incluirá en su base imponible el valor de los elementos y, por tanto, gozará en exclusiva de la reducción que procediera.

La Ley únicamente habla de que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento, pero no exige el destino de la misma como vivienda habitual del causahabiente, por lo que el adjudicatario de la vivienda puede dar el destino que considere conveniente a la vivienda siempre que mantenga la misma en su patrimonio.

Scroll