En el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (LA LEY 26087/2021), por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
La Orden HFP/1335/2021 (LA LEY 26087/2021) mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (LA LEY 23679/2020), por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se mantienen para 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo (disposición adicional primera Orden HFP/1335/2021 (LA LEY 26087/2021)).
Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco (disposición adicional segunda Orden HFP/1335/2021 (LA LEY 26087/2021)).
Impuesto sobre el Valor Añadido
La Orden mantiene para 2022 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura) (disposición adicional tercera Orden HFP/1335/2021 (LA LEY 26087/2021)).
Actividades económicas desarrolladas en Lorca
Se mantiene para 2022 la reducción del 20% en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca (disposición adicional cuarta Orden HFP/1335/2021 (LA LEY 26087/2021)).
Renuncia o revocación
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2022, podrán hacerlo en el plazo comprendido desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general (artículos 5 (LA LEY 26087/2021) y 6 Orden HFP/1335/2021 (LA LEY 26087/2021)).
Prórroga de los límites cuantitativos para aplicar módulos
Por otro lado, en el proyecto de Ley de PGE para 2022 se prevé una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) y la DT 13ª de la LIVA (LA LEY 3625/1992) desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.